REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000113
ASUNTO : LJ01-S-2000-000113


RESOLUCIÓN


LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 31-12-99 aproximadamente a las 11:55 de la noche, en la avenida Centenario con calle la Vega de Ejido del Estado Mérida; ocurrió una colisión entre dos vehículos, el cual uno era conducido por el IMPUTADO MARTIN ROJAS UZCATEGUI, quien le llegó a otro vehículo conducido por la VICTIMA MANUEL IVAN MONSALVE RONDON, y resultando esta lesionado con traumatismo cráneo facial, hematomas en cuero cabelludo de la región occipital, herida suturada en el dorso de la nariz; para un tiempo de curación de 10 días, e incapacidad parcial para realizar sus ocupaciones habituales. Según informe Médico legal inserto al folio 19.

Incurriendo el IMPUTADO en el DELITO DE LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 y 422 del Código Penal; en perjuicio de la VICTIMA MANUEL IVAN MONSALVE RONDON; la cual prevé una pena de 3 a 12 meses de Prisión.

Lo expuesto por la FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. SONIA CARRERO, quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones en la presenta causa, esta representación fiscal observa que estamos ante la presencia de un delito previsto en el artículo .415 en armonía con artículo 422 del Código Penal, es decir LESIONES CULPOSAS LEVES, los cuales tienen una pena de tres a doce meses; y como quiera que de conformidad con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal, se encuentra prescrito pues el mismo ocurrió en fecha 31-12-1999, habiendo trascurrido más de cinco años; solicitó a este tribunal decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el ordinal octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la acción se ha extinguido por el transcurso del tiempo.

EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:

El Tribunal escuchada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público relacionada con la causa que se encuentra prescrita, por cuanto han transcurrido cinco años y tres meses desde el momento que ocurrieron los hechos 31-12-99 hasta la presente fecha, sin que se evidencie en la causa el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública.
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado MARTIN ROJAS UZCATEGUI, Venezolano, cédula de identidad V-9.470.634, casado, agricultor, domiciliado en Aricagua, calle Juan Maldonado, casa S\N, del Estado Mérida; POR EL DELITO LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal; EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA MANUEL IVAN MONSALVE RONDON. Por tanto SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por haber transcurrido desde la fecha en que se cometió el hecho punible 31-12-99 hasta la presente fecha, cinco años, tres meses y cinco días sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el Acto conclusivo en esta causa, en consecuencia SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme a los artículos 48.8 y 318.3 del C.O.P.P, en concordancia con el artículo 108.5 y 415 del Código Penal.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISION A LA VICTIMA Manuel Iván Monsalve Rondón, conforme al artículo 120 ordinal 8vo del COPP, Al IMPUTADO Martín Rojas Uzcategui, LA DEFENSA Abg. Kenya Selvi Rojas Y ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA Carmen de Monsalve. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL, DECLARESE FIRME Y UNA VEZ CONSIGNADAS LAS RESULTAS DE LA NOTIFICACION DE LAS PARTES, REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. CÚMPLASE.


ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA