REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000504
ASUNTO : LP01-P-2003-000504

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el Tribunal Mixto de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por la Juez Presidenta abogada Marianina del Valle Brazón Sosa, los Escabinos Jesús Degli Leo Peña en su condición de titular Nº 01 y Maria Alicia Marquina en su condición de titular Nº 02, en el cual figuró como acusado Samuel Gregorio González, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.351.416, ayudante de albañilería, casado, nacido el doce de octubre de mil novecientos setenta y uno (12.10.1971), domiciliado en las Mesitas del Chama, casa s/n Mérida Estado Mérida, hijo de Leucadio Villasmil y Maria Julia González. Actuó como acusadora la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida abogada Sonia Zerpa Bonillo y como Defensores Privados del acusado los abogados Armando De la Rotta Aguilar y Milva Márquez.

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha cinco de abril de dos mil cinco (05.04.2005), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de Samuel Gregorio González, y señaló que en fecha veintiocho de junio de dos mil tres (28.06.2003), funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Mérida, practicaron la detención del ciudadano Samuel Gregorio González en su residencia, en virtud de haber recibido previamente información por medio de una llamada al 171, que en el sector Las Mesitas del Chama, se encontraba en la vía pública el cadáver de una persona de sexo masculino, el cual presentaba una herida por arma blanca, motivo por el cual se constituyó dicha comisión la cual se trasladó al lugar de los hechos, hizo las diligencias correspondientes; y en razón a los datos aportados por la ciudadana Judith Josefina Calderón Avendaño, quien señaló como autor a Samuel Gregorio González, la referida comisión se trasladó a la residencia de ambos, lugar en el cual fueron recibidos por el acusado, quien entregó a la comisión un arma blanca tipo cuchillo.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a Samuel Gregorio González, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal ratificó las pruebas promovidas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado.
Por su parte la defensa señaló que difería totalmente de la acusación, refiriendo que la decisión a tomarse sería el resultado de lo que se indicara en la sala de juicio, que la única testigo era Judith Josefina Calderón Avendaño, quien era la amante de Freddy Hernández y reiteró que el acusado era inocente.
El acusado Samuel Gregorio González, en su debida oportunidad declaró sobre los hechos debatidos, una vez que fue debidamente impuesto del precepto constitucional.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para el día trece de abril de dos mil cinco (13.04.2005), culminó la recepción de pruebas y se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representado, por considerar que mediaba una causa de justificación, como era la legítima defensa. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contraréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este Tribunal de Juicio estima acreditado que efectivamente en fecha 28.06.2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el sector El Higuerón de las Mesitas del Chama de esta ciudad de Mérida, se suscitó una discusión y posterior pelea entre el acusado Samuel Gregorio González y la víctima Freddy Hernández, debido a que el acusado encontró en la vía pública a su esposa Judith Josefina Calderón Avendaño con la víctima, lo que conllevó a que se iniciara la discusión, pelearan y finalmente Samuel Gregorio González, hiriera con un cuchillo en la región pectoral izquierda a Freddy Hernández, quien por ese motivo perdió la vida.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal Mixto utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del acusado Samuel Gregorio González: declaró que lo que sucedió el día ese, él llegó y consiguió a Freddy y a Judith, que los consiguió a los dos, que a él le comentaban que ellos tenía relaciones amorosas, que él llegó y se acercó a donde ellos estaban, que le dijo a Freddy y a Judith que hablaran, que Freddy le entró a golpes, que lo golpeó fuertemente, que estando en la pelea Freddy sacó un cuchillo, que él no cargaba armas, que el cuchillo lo cargaba Freddy, en la pelea salió el cuchillo, que tomó el cuchillo, que para quitárselo Freddy mismo se dio, que se cortó él mismo, que tomó el cuchillo y se lo llevó, que Luis Escobar en ningún momento vio que él tuviera el cuchillo, que Luis Escobar vio cuando Freddy lo golpeó primero, que Luis Escobar vio todo, cuando Freddy le cayó a golpes, que lo que decía Judith que él sacó el cuchillo eran mentiras, que si hubiese sido así como Judith decía él no hubiese aparecido golpeado, que la sangre que aparecía en su ropa era suya, que Freddy le golpeó la nariz. Indicó que eso sucedió el 28 de junio, en Las Mesitas de Chama, en la vía pública, que no recordaba la hora, que presente estaba Escobar, que estaban Freddy, Judith y él, que no estaba más nadie, que él estaba trabajando, que había tomado un poco, que trabajó hasta las 4:00 de la tarde, que se tomó unas cervezas, que se encontró a Freddy, a Judith y a Escobar, que Freddy lo golpeó, que tenía 13 años de casado con Judith, que no tenían problemas, que Freddy en muchas oportunidades le decía que lo quería perjudicar, que decían que Freddy era el amante de ella, que Freddy se cortó asimismo, que si él lo hubiese herido fueran bastantes puñaladas, que tenía 3 hijos, que Freddy y Judith eran primos segundos, que ellos se veían a escondidas, que cuando se conseguían se saludaban como primos, que le comentaban que ellos tenían una relación, que confiaba en ella, que casi no trataba a Freddy, que él no estaba armado, que supuestamente Freddy cargaba el cuchillo, que no se salió el arma, que fue cuando él la tomó en la pelea que Freddy la sacó, que si logró despojarlo del arma, que primero Freddy se cortó, que no se dio cuenta donde era la lesión, que la sangre era de su nariz, que supuestamente tenía la nariz fracturada, que iba botando sangre, que recibió varios golpes en la cara, patadas en el cuerpo, en las costillas, que le dio las patadas en el piso, que estaba bastante lesionado, que en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo vio un médico, que el cuchillo cayó al piso y él lo tomó el cuchillo, que pensó que Freddy lo iba a herir a él, que los dos estaban en el piso, que la lesión se produjo en el piso, que no miró más a Freddy, que estaba oscuro, que su intención no era esa, que si hubiese sido su intención le hubiera dado varias puñaladas, que se fue a su casa, que la policía llegó a su casa, que no había molestias con el occiso, que actualmente no tiene relación con su esposa, que antes lo visitaba, pero ahora no, desde hace 7 meses que no lo visita ni le lleva a los niños, que entregó el cuchillo a la comisión policial, que no recordaba las características del cuchillo, que vestía una franela con rayas marrones y blancas y un pantalón beige, que no pensaba que Freddy se hubiese cortado, que allí estaba Judith y ella no le dijo nada, que Freddy vivía con una de sus hermanas, que Judith le dijo que tenía relaciones con Freddy, que lo engañaba, que durante la pelea le quitó el cuchillo, que se llevó el cuchillo por miedo de Freddy, que no tenía idea por qué Freddy lo fue a golpear.
2) Declaración del funcionario Ernesto De Jesús Díaz Moreno promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 13, 14 y 44 de las actuaciones, señaló que hizo una inspección ocular al sector Los Higuerones en las Mesitas de Chama, que la comisión estaba conformada por Jorge Meza, Luis Quintero y Germán Pérez, que se trasladaron a ese lugar el 26/06/2003, que procedieron a levantar el cadáver, que el cuerpo estaba de cubito dorsal , que había un charco de sangre, que se hizo la inspección ocular y al cadáver se trasladó al HULA, que se hizo un reconocimiento de al cadáver, que presentaba una herida de 3 centímetros y ½ en la región pectoral, que vestía un jean, una franela blanca y un par de zapatos, que poseía una cartera de color marrón. Depuso que hizo un reconocimiento legal a una cartera de cuero marrón con 8 compartimientos que era del occiso, la cual poseía documentos personales, que la información sobre el cadáver la obtuvieron por medio de la policía del Estado Mérida, que el cadáver estaba en un sitio de suceso abierto, de paso al público, que la luz no era muy buena en ese sitio, que había un charco de sustancia de color pardo rojizo, que había gente curiosa y un policía custodiando al cadáver, que tomó fotografías, que las fotos insertas a la causa fueron tomadas por él, que no recordaba el nombre del occiso, que la herida la tenía en la región pectoral izquierda, que era una herida de aproximadamente 3 centímetros de longitud causada posiblemente por un arma blanca, que era una herida abierta y profunda, que se colectó la vestimenta y la cartera, que la cartera fue enviada al laboratorio de hematología forense cuando se levantó el cadáver, que la cartera era de semicuero, con 8 compartimientos, que habían carnets y estampas, que observó una sola herida en la región pectoral izquierda, que en el lugar de los hechos colectaron muestras de sangre, en la morgue colectaron la cartera, que no se trasladó a la vivienda con la comisión, que la comisión se dividió, que el investigador hace el interrogatorio, que Luis Quintero y Jorge Meza fueron a la vivienda del acusado.
3) Declaración del funcionario Jorge Alexander Meza Pineda promovido por la Fiscalía: declaró que el 28/06/2003, a las 10:30 de la noche se recibió llamada telefónica en la cual señalaban que El Higuerón, en las Mesitas del Chama se hallaba el cuerpo sin vida de una persona, que una comisión fue hasta ese lugar y allí observaron sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que vestía un jean y una franela a rayas, zapatos casuales, que había poca luz, que se trasladó el cadáver a la sala de anatomía patológica del HULA, que una ciudadana de nombre Judith Josefina Avendaño les informó que ella se encontraba con el occiso de nombre Freddy Avendaño, que su pareja Samuel los vio, que sostuvieron una riña, que el acusado sacó un arma blanca e hirió a Freddy en el pecho, que otra ciudadana de nombre Evangelista Sánchez se encontraba con el occiso, que en el HULA se hizo un reconocimiento al cadáver, que el cadáver presentaba una herida en la región pectoral izquierda por una herida punzo cortante de 3 centímetros, que se tomó fotografías al lugar, que Judith Josefina refirió que su pareja Samuel estaba en su residencia, que como 40 minutos después fueron a ese lugar, que en el inmueble estaba su pareja, que Samuel les abrió la puerta, que señaló que mantuvo una discusión con Freddy, que poseía el arma blanca tipo cuchillo con mango negro, que había ocasionado una herida, que se colectó como evidencias una camisa a rayas y un jean, que se notó presencia de sangre y que los acompaño al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Indicó que por vía telefónica recibieron la información del hecho, que Judith Avendaño les informó que estaba con el occiso, que hizo acto de presencia Samuel González, que hubo una riña, que el acusado sacó un cuchillo, que ella tenía una relación amorosa con Freddy Hernández, que Evangelista Márquez llamó al 171, que se colectó sangre del sitio, que se trasladó con Judith al inmueble donde estaba Samuel, que Samuel les hizo entrega de un arma blanca tipo cuchillo marca Steinless Steal, que efectivamente había causado una herida a Freddy por estar en compañía de su pareja, que se visualizó una herida en la región pectoral izquierda, que la visibilidad del lugar donde estaba el cadáver era poca y era luz artificial, que los postes estaban como a 4 o 5 metros del lugar, que el acusado mismo les refirió que había causado un herida a Freddy, que cuando causó la herida se retiró del lugar, que Samuel desconocía si lo había ultimado porque se retiró del lugar, que la única persona presente que estaba era Judith cuando el acusado le refirió eso, que el acusado estaba algo nervioso, que el acusado no sabía el motivo por el cual lo estaban buscando, que Samuel González no opuso resistencia de ningún tipo, que entrevistaron a Evangelista Sánchez, que no había otra persona que dijera que presenció la riña, que para el momento donde residía el acusado había poca luz, que por el color de la piel del acusado no vio si tenía un hematoma.
4) Declaración del funcionario José Luis Quintero Quintero promovido por la Fiscalía: ratificó contenido y firma de las actas insertas a los folios 13, 14, 15 y 16 de las actuaciones, declaró que el 28/06/2003 en horas de la noche, se recibió una llamada telefónica de las Mesitas del Chama, que había una persona sin signos vitales, que se conformó una comisión y en ese lugar observaron a una persona herida con arma blanca y a un ciudadano que le acompañaba, que se hizo el levantamiento del cadáver, que se trasladó el cadáver a la morgue. Indicó que luego se dirigieron a la parte alta de El Higuerón, por un camino oscuro, que por medio de la esposa del victimario llegaron al inmueble, que el acusado voluntariamente se entregó, que entregó un arma blanca e hizo entrega de su ropa, que se aprehendió a Samuel González y se puso a la orden de la Fiscalía. Indicó que no recordaba el nombre de la esposa del victimario, que esa dama estaba con la víctima, que esa persona les manifestó que tenía problemas con su pareja, que ella tenía una relación con la víctima, que la esposa del acusado narró que hubo un intercambio de palabras, que el acusado por alejarse del sitio ignoraba que Freddy había fallecido, que el otro sitio es distante que hay un camino inhóspito, que el acusado en su vivienda entregó un arma blanca, que Samuel González no presentaba ningún tipo de lesiones, que se incautó la ropa que presentaba manchas hemáticas, que no observó que el acusado sangrara por la nariz, que en la detención no fue necesario aplicar la fuerza física, que si hubiese el acusado presentado lesiones se hubiese llevado al médico forense, que el occiso tenía una herida en la región pectoral izquierda. Señaló que no podía decir que el acusado mató a Freddy, que el acusado se retiró y dejó a la víctima con una herida causal de la muerte, que no había otra persona en la vivienda del acusado, que la esposa del acusado tenía dolor porque compartía con otra persona, que el acusado se entregó de manera voluntaria y entregó el arma, que la vivienda era la que compartía con la esposa.
5) Declaración de la experta Mavely Coromoto Contreras Salazar promovida por la Fiscalía: ratificó contenido y firma de las actas insertas a los folios 32 y 32, que hizo experticia toxicológica in vivo a muestras de sangre, orina y raspado de dedos, que se hizo las pruebas de reacciones para investigar alcaloides y alcohol, que resultó positivo para alcohol en la orina, que fue negativo para alcaloides y marihuana, que la concentración de alcohol era de 0,08%, que con ese porcentaje comienza el proceso de embriaguez, que la persona esta alegre, consciente, que dice frases incoherentes, que es la primera fase o etapa denominada subelinica, que la persona evaluada no tenía ebriedad absoluta.
6) Declaración del experto Alejandro Pereira Márquez promovido por la Fiscalía: ratificó el contenido y firma del acta inserta al folio 48, declaró que el 29/06/2003, a las 9:00 de la mañana, evaluó el cadáver de Freddy Hernández, de 27 años de edad, que presentaba una herida por arma blanca en el hemotórax anterior izquierdo en sentido longitudinal de 3 centímetros, de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba, que la herida seccionó el músculo, el tercer arco costal en el esternón, que seccionó la arteria aorta y a la arteria pulmonar izquierda, que se lesionó dos grandes vasos, que se produjo un schock hipobolémico que originó la muerte, que la persona que causó la herida estaba a la izquierda de la víctima, que hubo lesión de la arteria aorta que maneja gran volumen de sangre, que dos vasos grandes fueron lesionados, que no había otro tipo de lesión en el cadáver, que se observó una sola lesión que fue la que ocasionó la muerte, que no tenía heridas de autodefensa en el antebrazo, que por lo general en el piso ese tipo de lesiones como la que tenía el cadáver no se puede producir, que se trataba de una lesión ascendente, que en este caso el sujeto debía estar cerca de la víctima.
7) Declaración del experto Carlos Andrés Pérez Barrera promovido por la Fiscalía: ratificó el contenido y firma del acta inserta al folio 75 y señaló que hizo una experticia hematológica a una prenda de vestir, a una franela y a un par de zapatos, que la franela era de uso indistinto, de color blanco, marca adidas, que presentaba una solución de continuidad de 31, 25 milímetros de longitud, de forma lineal, que era por escurrimiento, que la proyección era de forma de satélite, que evaluó un pantalón que tenía solución de continuidad con manchas pardo rojizas por escurrimiento, que los zapatos presentaban costras de color pardo rojizas, que se hizo la prueba de ototolina, que eran manchas de naturaleza sanguínea, que era sangre humanal, del grupo sanguíneo “O”. Indicó que había bordes en el corte, que eran regulares, nítidos producto del paso de una hoja de corte. Señaló que evaluó tres prendas de vestir, que en la franela la solución de continuidad estaba en el pectoral izquierdo, que observó el escurrimiento de forma lineal, que la franela no presentaba signos de estiramiento ni deshilachado, que no observó en ninguna de las piezas signos de violencia, que las manchas que se presentan por escurrimiento es producto de la sangre sometida a la acción, que por el escurrimiento la persona debía estar de pie, que también se observaba la forma vertical en el pantalón, que también había una mancha de contacto ocasionada por un agente externo.
8) Declaración del experto Yako Jugo Valera promovido por la Fiscalía: quien ratificó el contenido y firma de las actas insertas a los folios 39, 42 y 43 y depuso que realizó un reconocimiento a un arma blanca tipo cuchillo con una hoja de corte de 16 centímetros de longitud y de aproximadamente de 3 centímetros y medio de ancho, que el cuchillo era de punta aguda, que en la hoja de corte visualizó en el cuchillo costras de color pardo rojizo. Señaló que hizo un reconocimiento legal y una experticia hematológica a unas prendas de vestir, a un pantalón beige desprovisto de botón con adherencias de suciedad y manchas de naturaleza hemática, a una chemisse de rayas que presentaban manchas de color pardo rojizo, que las manchas de sangre en la ropa era del grupo sanguíneo “A” y las manchas de sangre del cuchillo era del grupo sanguíneo “O”, que son dos grupos diferentes de sangre. Indicó que el arma blanca evaluada podía ocasionar la muerte dependiendo del área donde se produjera la lesión y que los signos de suciedad en la ropa probablemente era que la persona tuvo contacto con el piso.
9) Declaración del testigo Luis Alberto Escobar Castellanos promovido por la Fiscalía: depuso que lo sucedido en ese día es que el estaba con la víctima, que se encontraban tomando unos traguitos, que era tarde, que llegó Samuel y habló con Freddy, que se alejaron un poco, que comenzaron a discutir, que el muchacho cayó al piso, que no lo conocía y que lo citaron a la PTJ. Señaló que conocía a la víctima desde 4 o 5 meses antes, que estaba la muchacha de nombre Judith, que sucedió de 6:00 a 7:00 de la noche, que estaban en EL Higuerón, en un filo que se ve hacia abajo, que estaban conversando Freddy, Judith y su persona, que no había nadie cerca sino lejos, que llegó el señor Samuel pero que él no lo conocía, que Samuel llamó a Freddy, que hubo un pase de palabras, que él no estaba al tanto, que estaban a cierta distancia, que Judith corría para que no pelearan, que no sabía por qué había sucedido la discusión, que después de la discusión observó cuando Freddy cayó al piso, que Freddy le dijo “me dio, me cortó”, que se fue para abajo para llamar por teléfono, que llegó la ambulancia, que no vio con qué lo cortó, que Freddy estaba lleno de sangre, que vio a Judith muy mal, que no se acordaba muy bien qué fue lo que ella dijo, que bajó solo a llamar a la ambulancia. Depuso que si era amigo del occiso, que no conocía a Samuel, que no vio un arma blanca, que no tenía conocimiento por qué discutían, que era en la vía pública, que era una calle normal, que había poca iluminación, que no vio a Samuel con un arma en la mano, que la discusión fue en dos partes, que hablaron y luego discutieron, que él estaba observando otra cosa, que no habló con otras personas, que eso sucedió en las Mesitas del Chama, que si consumieron alcohol, que consumieron una botella de Los Andes, que solo ellos dos tomaban, que se acercó a la víctima.
10) Declaración del testigo Víctor Antonio Avendaño Sosa promovido por la Fiscalía: depuso que la noche que sucedieron los hechos estaba en el centro, que pasó por el sitio y no vio nada, que se quedó dos minutos, que continuó y vio a su sobrina, que estaba sola, que llegó la mamá de la niña, que no dijo nada, que llegó el esposo de ella (Samuel), que subió un poco y se regresó, que a los 10 minutos se fueron hacia una bodega, que luego se fue para su casa, que por medio de un niño de nombre Alveiro que era el hermano de Samuel se enteró de los hechos. Indicó que no recordaba la fecha, que fue un sábado, que Samuel era el esposo de su sobrina Judith Josefina Calderón, que una señora le preguntó si había una casa para alquilar, que llegó su sobrina, que le preguntó a su sobrina qué hacía ella por ahí, que eso ocurrió como a las 9:00 o a un cuarto para las 9:00, que se consiguió a su sobrina con los niños, que Samuel no estaba tomado, que no es de las personas que se le nota, que luego de encontrar a su sobrina llegó Samuel, que Samuel los alcanzó en una bodega que divide los dos caminos y se llevó a los niños, que luego se fue para su casa, que no presenció los hechos, que sabía de ellos por referencia y se enteró al otro día. Depuso que no vio a Samuel nervioso ni preocupado, que no vio la riña entre Samuel y Freddy, que no vio a Samuel armado, que no fue agresivo pero agarró a Judith por los hombros, y que no sabía como era el trato entre Samuel y Judith.
11) Declaración de la testigo Judith Josefina Calderón Avendaño promovida por la Fiscalía: depuso que un sábado Samuel González bajó a trabajar, que ella bajó como a las 3:00 de la tarde, que se consiguió con Freddy Hernández, que Freddy la llamó para hablar, que ella no quería hablar con Freddy, que Freddy insistió, que entonces habló con él, que permanecieron frente a la bodega hablando sobre lo de ellos, que ella tenía una relación con Freddy, que ella le dijo que no, que Freddy la amenazó que se decidiera por él o por su esposo, que si no Freddy les iba hacer algo a los niños, a Samuel y a ella, que estuvieron hablando y ella decía que no, que en un momento de esos su esposo Samuel González subía, que Samuel la llamó para que hablaran, que le decía que se fueran a su casa, que Freddy Hernández dijo que no y la agarró por un brazo, que ella le dijo a Freddy que la soltara porque iba a hablar con Samuel, que Freddy dijo que no y se fue a darle golpes a Samuel González, que ella no quería que pasara ese problema, que después de los golpes Freddy Hernández sacó un cuchillo, que ellos forcejearon, que era de noche y que ella no sabía como pasó eso, que no había luz y sintió que el cuchillo cayó al piso. Indicó que el hecho ocurrió el 28/06/2003, que ese día iba a clase como a las 3:00 de la tarde, que tenía tres niños, que dejó con una señora a los niños, que se encontró con Freddy a las 4:00 de la tarde, que no era familia de Freddy, que donde ocurrió el hecho hay una bodega, que hablaron sobre la relación que tenían, que si ella se iba a ir con él, que tenían una relación desde 6 meses atrás, que ella vivía con Samuel, que ella ya no quería a Samuel pero que vivían en la misma casa, que Freddy le dijo que se fueran, que Freddy la amenazó, que iba a matar a los niños, que ella se puso nerviosa, que ella le dijo que no, que iba a hacer todo por las buenas, que ella se iba a separar, que ella no estaba dispuesta a vivir con él, que ella le dijo que quería hablar con Samuel, que eran las 7:00 de la noche y estaba oscuro, que a las 7:00 de la noche subió Samuel, que Samuel la llamó y Freddy la agarró por el brazo, que Freddy se fue primero a Samuel a darle golpes, que lo golpeó en la cara, en el ojo, le ocasionó un hematoma, que estaba otro muchacho que estaba tomando con Freddy, que Samuel la llamó a ella sola, que estaban en la bodega, que estaban tomando cerveza, que cuando Freddy iba a tomar se acercaba donde estaba ella, que él la llamaba alejado donde los muchachos estaban, que se sentía mal, que estaba nerviosa, que Samuel la llamó, que Freddy no quería que ella hablara con Samuel, que eso fue como a las 7:00 de la noche, que estaban 2 muchachos allí que ella no conocía, que estaban 5 personas, que Freddy le decía a Samuel que ella era de él, que de la pretina sacó Freddy el cuchillo, pero que ella no lo vio bien, que ellos forcejearon y resultó herido Freddy, que sería más astuto Samuel, que Freddy resultó herido en la parte izquierda del pecho, que había mucha gente, que primero llamó llegó la policía, que ella mandó a llamar a la ambulancia con una señora, que no conocía a la persona con la que bebía Freddy, que Freddy estaba casado con María González, que la esposa de Freddy era hermana de Samuel, que los funcionarios de la PTJ hablaron con ella y la metieron en un carro, que allí estaba la hermana del finado, que preguntaron por su esposo, que ella no estuvo en la morgue, que se imaginó que Samuel estaba en su casa, que ella le dijo al funcionario de la PTJ que Samuel estaba en su casa, que la comisión estaba con ella, que Samuel no creyó lo que había pasado, que Samuel estaba molesto pero tranquilo, que Samuel entregó un cuchillo a la comisión, que buscaron los niños donde estaban, que llevó a los niños a casa de la abuela, que Víctor Avendaño era su tío, que no vio a su tío el día de los hechos, que los niños no se fueron con su tío porque estaban con una señora, que una vez que Samuel la golpeó lo denunció porque lo había hecho para asustarla, que no la insultó ni agredió en presencia de alguien, que Freddy no dijo nada, que vio cuando Freddy cayó al piso, que fue muy rápido y se puso nerviosa, que ella no quería eso, que no se le acercó un amigo de Freddy para decirle que allí estaba Samuel. Señaló que Freddy la amenazó ese día, que Freddy Hernández inició la pelea, que si tenía una relación amorosa con Freddy, que desde ese momento no tuvo ningún tipo de relación con Samuel y estaba haciendo su vida aparte, que si quería a Freddy Hernández, que si le planteó la posibilidad de separarse a Samuel, que Freddy metió la mano y sacó el cuchillo, que no sabía cómo se lesionó allí, que Samuel no estaba armado, que Samuel se la pasaba trabajando, que hubo un forcejeo entre Samuel y Freddy, que Samuel no tenía conocimiento de la muerte de Freddy, que Freddy golpeó primero a Samuel, que ella se metió en el medio y luego se cayó, que ella los dejó que pelearan, que se golpearon media hora, que vio cuando Freddy cayó, que ella se acercó a Freddy, que más nadie se acercó a Freddy y que estaban tomando cerveza.
12) Declaración de la testigo Evangelista Sánchez Rivas promovida por la Fiscalía: declaró que lo único que conocía y sabía es que escuchó los gritos de la señora, que era lo único que sabía, que ella llamó por teléfono. Señaló que llamó a emergencia, que no recordaba la hora, que era de noche, como las 8:00 de la noche, que oía a la señora gritando ahí, se le hizo fácil, más nada, que no sabía por qué lloraba la señora, que ella oyó los gritos, que se asomó y vio a la señora con el finado, que no conocía a la muchacha ni al finado, que no salió, que no decía nada, que no habían otras personas en ese lugar, que no conocía a Samuel Gregorio González, que no escuchó a nadie llorando, que estaban pidiendo auxilio, que llamó para que lo fueran a auxiliar, que la señora pedía auxilio, pero que no recordaba la fecha, que vio a la señora pidiendo auxilio, que creía que se llamaba Judith, que eso sucedió en Las Mesitas de Chama, que no conocía a la señora y que no habían otras personas.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Samuel Gregorio González la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.


Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este Tribunal Mixto consideró culpable al acusado Samuel Gregorio González del delito de Homicidio Intencional Calificado, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Samuel Gregorio González, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha 28.06.2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el sector El Higuerón de las Mesitas del Chama de esta ciudad de Mérida, se suscitó una discusión y posterior pelea entre el acusado Samuel Gregorio González y la víctima Freddy Hernández, debido a que el acusado encontró en la vía pública a su esposa Judith Calderón con la víctima, lo que conllevó a que se iniciara la discusión, pelearan y finalmente Samuel Gregorio González, hiriera con un cuchillo en la región pectoral izquierda a Freddy Hernández, quien por ese motivo perdió la vida.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los testigos y funcionarios que concurrieron al juicio, es decir, de los ciudadanos Ernesto Díaz Moreno, Jorge Alexander Meza Pineda, José Luis Quintero Quintero, Alejandro Pereira, Carlos Andrés Pérez Barrera, Yako Jugo Valera y Luis Alberto Escobar Castellano, quienes fueron contestes en sus deposiciones y señalaron que en fecha 28.06.2003, aproximadamente a las 7:00 de la noche, se suscitó la muerte del ciudadano Freddy Hernández, en el sector el Higuerón en Las Mesitas de Chama de esta ciudad de Mérida.
Entiende este Tribunal que hubo una fecha y una hora determinada en que ocurrió el deceso de Freddy Hernández, en virtud de que fue herido con una arma blanca, es decir, que tal hecho ocurrió el veintiocho de junio de dos mil tres (28.06.2003). En tal sentido, a través de las declaraciones de los ciudadanos antes señalados se logró determinar de manera contundente cuando ocurrió la muerte de Freddy Hernández, y el lugar donde ocurrió el hecho.
En el transcurso del juicio se escuchó la deposición del funcionario Ernesto Díaz Moreno, quien realizó una inspección ocular en el sector El Higuerón de Las Mesitas de Chama de esta ciudad de Mérida, que de igual manera participó en el levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino con una herida de 3 centímetros en la región pectoral izquierda, y realizó el reconocimiento legal a la cartera que llevaba consigo el cadáver.
De lo expuesto por el funcionario antes señalado se conoció en el juicio que efectivamente el sector El Higuerón en Las Mesitas de Chama existe y se ubica en esta ciudad de Mérida. Además entiende el Tribunal que al utilizarse el término levantamiento de un cadáver, significa que se encontró el cuerpo sin vida de una persona, en el caso concreto, el cuerpo de Freddy Hernández, actuando este funcionario como parte de la comisión, como le correspondía, es decir, hizo las diligencias tendientes en el levantamiento del cadáver, entre ellas tomar la cartera en la cual se encontraba la identificación de la persona sin vida.
De igual manera depuso el funcionario Jorge Alexander Meza Pineda, y reiteró que el hecho debatido en el juicio ocurrió el día 28/06/2003, que formó parte de la comisión que se trasladó a Las Mesitas de Chama y observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con una herida en la región pectoral izquierda. Esta parte de la declaración ratificó lo manifestado por Ernesto Díaz Moreno, en cuanto al lugar, fecha y circunstancias del hecho, ya que esta persona formó de igual manera parte de la comisión que se encargó de levantar el cadáver de Freddy Hernández, y ello significa que en efecto la víctima pereció en el lugar y fecha señalada.
Aunado a ello, el funcionario Jorge Alexander Meza Pineda indicó que en esa oportunidad y en el lugar de los hechos, la ciudadana Judith Calderón Avendaño les informó que Samuel Gregorio González la observó a ella junto con el occiso Freddy Hernández, por lo cual se produjo una riña y el acusado sacó un arma blanca e hirió a Freddy Hernández. Este punto considera el Tribunal es de suma importancia, ya que fue la primera de las declaraciones recibidas en el juicio oral y público, que incriminó directamente al acusado Samuel Gregorio González como la persona que hirió con un arma blanca y dio muerte a Freddy Hernández, toda vez que por medio de la información aportada el día de los hechos por la esposa del acusado -Judith Calderón- este funcionario obtuvo el conocimiento de la forma como se consumó el delito, adquiriendo de esta manera el carácter de testigo referencial.
Es lógico pensar que se suscite discusiones e incluso agresiones físicas entre personas llevadas por las emociones, concretamente entre una persona que encuentra a su esposa con alguien con quien mantiene una relación de tipo amoroso, de allí que debe establecerse que la causa que generó la riña y posterior acción del acusado hacia el occiso, haya sido la relación que su esposa mantenía con el mismo, por lo cual Judith Calderón Avendaño narró lo que había sucedido a la comisión, específicamente a Jorge Alexander Meza Pineda.
En este mismo orden de ideas señaló el funcionario antes indicado, que en esa oportunidad luego de ocurrir el hecho, el acusado Samuel Gregorio González estaba en su residencia, que tenía consigo el arma blanca con la cual ocasionó la herida a la víctima, que una vez en la residencia del mismo el acusado entregó el arma blanca y que tenía la percepción de que en ese momento el acusado desconocía las consecuencias de su acción.
En relación a este punto debe destacarse que no es usual que una persona que ha agredido a otra, de manera libre y voluntaria entregue el arma con la cual ocasionó la lesión, y en este caso concreto, con la cual quitó la vida a la víctima. Se determinó en el juicio que en la residencia del acusado Samuel Gregorio González, el mismo entregó el arma blanca, y ello significa que efectivamente él la portaba y que tomó la misma una vez que hirió a Freddy Hernández.
Tal y como se señaló anteriormente, esta situación no es usual, pero tampoco es imposible que suceda. Sin embargo quedó plenamente demostrado que el acusado de manera voluntaria entregó a la comisión el arma blanca “cuchillo” que utilizó para herir a Freddy Hernández, lo cual se adecua a la herida que presentaba la víctima en la región pectoral izquierda (producida por un arma blanca), diferente hubiese sido, que el acusado entregara un cuchillo, y que la herida observada en la víctima hubiese sido producto de un arma de fuego, y ello permitió concluir al Tribunal Mixto, que en efecto el acusado utilizó el arma blanca que entregó a la comisión para dar muerte a la víctima.
Por último el funcionario Jorge Alexander Meza Pineda señaló que no observó hematoma alguno en el rostro del acusado la noche que fue detenido en su residencia, y a este respecto se debe indicar que esa circunstancia fue una apreciación errónea del funcionario que quedó desvirtuada en el juicio, ya que efectivamente se estableció que Samuel Gregorio González fue evaluado por el médico forense Arcadio Payares, quien determinó que el mismo en fecha 29.06.2003 sufría unas lesiones leves. Las máximas de experiencia y la lógica nos indican que al suscitarse una golpiza o riña, los participantes del altercado tienden a defenderse, y al conocerse que Samuel González agredió en un primer término a Freddy Hernández, es razonable pensar que éste último se defendió y de allí el origen de las lesiones del acusado.
En el juicio se escuchó la declaración del funcionario José Luis Quintero Quintero, quien señaló que en fecha 28/06/2003, se trasladó como parte de una comisión a Las Mesitas de Chama, que se hizo el levantamiento de un cadáver de sexo masculino, que el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Universitario de Los Andes, que la esposa del victimario les señaló que mantenía una relación amorosa con el occiso, y que se trasladaron a la residencia del acusado donde entregó un arma blanca y que éste no opuso resistencia a su detención.
La declaración de José Luis Quintero Quintero confirma lo señalado por los funcionarios Ernesto Díaz Moreno y Jorge Alexander Meza Pineda, es decir, que los tres funcionarios fueron contestes en sus declaraciones, en cuanto al lugar, fecha y circunstancias del hecho. Aunado a ello, José Luis Quintero Quintero informó que la esposa del acusado mantenía una relación con la víctima, y esta situación hace reiterar al Tribunal lo antes señalado, es decir, que todo fue ocasionado por prevalecer en ese momento las emociones derivadas de la infidelidad de Judith Calderón Avendaño.
Por otro lado, este funcionario corroboró con su declaración que en la residencia de Samuel Gregorio González, el mismo entregó a la comisión un arma blanca tipo cuchillo, el arma con la cual previamente había herido y ocasionado la muerte a Freddy Hernández, y esto nos indicó nuevamente tal y como lo expuso Jorge Alexander Meza Pineda, que en efecto el acusado portaba y conservaba el cuchillo con el cual hirió mortalmente a Freddy Hernández.
En el juicio la experta Mavely Contreras manifestó que realizó una experticia toxicológica en la persona de Samuel Gregorio González para determinar el grado de alcohol en el cuerpo del mismo, e indicó que el resultado de la evaluación de la orina arrojó un grado de concentración de 0,08%, porcentaje este que señala el comienzo del estado de ebriedad o etapa subelinica y que la persona está consciente.
En virtud de esta declaración el Tribunal determinó que el día 28/06/2003, el acusado había ingerido alcohol, que esa sustancia estaba presente en el cuerpo de Samuel Gregorio González, pero que no se encontraba en un estado extremo de embriaguez, ya que entendieron los juzgadores que esa etapa denominada subelinica es el comienzo del proceso de intoxicación etílica en el cuerpo y la persona aún está consciente y conoce sus actos, por tal motivo concluyó el Tribunal que una persona en esa fase sabe perfectamente qué hace y la consecuencia de sus acciones, y por tanto Samuel Gregorio González sabía que con el uso del arma blanca podía ocasionar la muerte a Freddy Hernández, como en efecto lo hizo.
Además, se determinó en el juicio que Freddy Hernández reflejó en el resultado de la autopsia forense una herida de 3 centímetros en la región pectoral izquierda, causada con un arma blanca, la cual fue mortal porque lesionó dos vasos de gran importancia para el organismo, como fueron la arteria aorta y la arteria pulmonar izquierda. Este convencimiento se obtuvo de la declaración del médico forense Alejandro Pereira, quien fue claro al señalar cuál fue el motivo de la muerte de Freddy Hernández, indicando que el mismo falleció por un schock hipobolémico, como consecuencia de la lesión producida por el arma blanca.
Lo antes señalado informó al Tribunal cuál fue la causa concreta de la muerte de Freddy Hernández, y ello se adecua a las deposiciones de los funcionarios y del testigos Luis Alberto Escobar Castellanos que afirmaron en el juicio que Samuel Gregorio González agredió a la víctima.
El médico Alejandro Pereira indicó que la herida mortal se produjo de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, y que por ese trayecto de la herida, el agresor debía estar al lado izquierdo de la víctima. En tal sentido, entiende este Tribunal que la herida que causó la muerte a Freddy Hernández, la ocasionó el acusado estando de pie y a la izquierda del mismo, descartándose el hecho de un forcejeo en el piso, ya que se estableció en el juicio la forma como se originó la herida.
En este mismo orden de ideas, el médico Alejandro Pereira señaló en el juicio, que el cadáver de la víctima sólo presentó una herida de 3 centímetros en la región pectoral izquierda cuando se hizo la respectiva autopsia forense, y que no se evidenció en el cadáver otras lesiones. Esto conllevó a determinar que si en principio se originó una riña o pelea entre el acusado y la víctima, desde el inicio Samuel Gregorio González dominó la situación, ya que el cadáver de Freddy Hernández no tenía reflejado en su cuerpo las secuelas de golpes (tales como hematomas, excoriaciones, etc.), únicamente reflejó la herida en su cuerpo, que fue mortal, y tal lesión por si misma evidencia la desproporcionalidad del hecho suscitado -llámese riña, pelea o enfrentamiento- con el resultado, es decir, la herida que lesionó dos grandes vasos y subsiguiente muerte de la víctima.
La apreciación del Tribunal Mixto en relación a la ausencia en el cuerpo de la víctima de otros signos, consecuencia del encuentro con el acusado (aparte de la única herida mortal por arma blanca); es que Samuel Gregorio González tuvo la intención de causar la muerte a Freddy Hernández, ya que al no existir rastros de golpes u otras secuelas, se evidencia que solo utilizó el arma blanca en el ataque a la víctima, lo que descarta que simplemente quiso mantener una discusión y una riña con Freddy Hernández por haberlo encontrado en esa oportunidad con su esposa Judith Josefina Calderón Avendaño.
El experto Carlos Andrés Pérez indicó que realizó una experticia hematológica a diferentes prendas de vestir, a una franela, a un pantalón y a un par de zapatos, que en una franela evaluada observó una solución de continuidad en la zona pectoral izquierda producto de una hoja de corte, que el grupo sanguíneo hallado en las prendas de vestir, era del tipo sanguíneo “O”, y que por la forma vertical como se evidenció el escurrimiento de sangre en las prendas de vestir, la persona que las vestía debía estar de pie.
Esta declaración informó al Tribunal que las prendas de vestir que portaba el occiso Freddy Hernández el día 28/06/2003, era una franela, un pantalón y un par de zapatos, y de la evaluación de las mismas se obtuvo el conocimiento que el grupo sanguíneo hallado en dichas prendas era del grupo sanguíneo “O”, y esto conlleva a establecer que esas manchas de sangre provenían del cuerpo de la víctima, y por ende el grupo sanguíneo del mismo era el tipo “O”. De igual manera, se debe establecer por la forma evidenciada del medio de contacto por escurrimiento, que la victima debía estar de pie al momento que le fue producida la herida con el arma blanca.
Considera el Tribunal que si se ha evidenciado en una prenda de vestir una solución de continuidad en la zona pectoral izquierda producto de una hoja de corte, y que la herida recibida por la víctima se ubica en esa zona, al aplicar las máximas de experiencia y la lógica, no cabría duda alguna que en efecto esa era la prenda que vestía en esa oportunidad la víctima y que la sangre hallada provenía de su cuerpo. Aunado a ello, la verticalidad y el escurrimiento observado en esas prendas de vestir, descarta la posibilidad que Freddy Hernández haya caído al suelo antes de ser herido por el acusado, es decir, que fue herido cuando se encontraba de pie.
Por su parte el experto Yako Jugo Valera informó que realizó un reconocimiento legal a un cuchillo de aproximadamente 16 centímetros de longitud, que el mismo presentaba adherido manchas de naturaleza hemática que resultaron ser del grupo sanguíneo “O”. Asimismo, informó que examinó unas prendas de vestir, que no presentaban orificio alguno y que las manchas de color pardo rojizo que se hallaban en las mismas eran del grupo sanguíneo “A”.
Consideró el Tribunal de gran importancia esta prueba toda vez que determinó en el juicio que el cuchillo evaluado presentaba adherencias de sangre del grupo sanguíneo “O”, grupo de sangre este hallado en las prendas de vestir que portaba la víctima Freddy Hernández el día que perdió la vida, y ello conlleva a la convicción inequívoca que en efecto el grupo sanguíneo de la víctima era del tipo “O”, y que con esa arma blanca se le ocasionó la muerte al mismo. Además, debe reiterarse que el acusado Samuel Gregorio González al momento de su aprehensión en su residencia, entregó a la comisión policial un arma blanca, arma esta que fue evaluada posteriormente por el experto Yako Jugo Valera.
Las pruebas indicaron al Tribunal Mixto lo siguiente: 1) Que el acusado Samuel Gregorio González entregó un arma blanca a la comisión cuando fue detenido. 2) Que la víctima murió por haber recibido una herida en la zona pectoral izquierda con un arma blanca. 3) Que el arma blanca presentaba el mismo tipo de sangre que se halló en las vestimentas de la víctima, es decir, tipo sanguíneo “O”. Al concatenar todas y cada una de las conclusiones anteriores arrojadas por las pruebas, la lógica nos indica indiscutiblemente que esa fue el arma blanca utilizada por el acusado Samuel Gregorio González, el día 28.06.2003, para dar muerte a Freddy Hernández.
Por otra parte, el experto Yako Jugo Valera manifestó que las prendas de vestir evaluadas por su persona, reflejaron manchas de sangre de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A”, y estas prendas eran las que vestía el acusado Samuel Gregorio González, el día 28/06/2003. A este respecto debe señalar el Tribunal que es obvio que es un tipo de sangre diferente al grupo de sangre del occiso -tipo “O”- que fue hallada en su vestimenta y en el cuchillo, por tanto, estas manchas de sangre provenían del cuerpo del acusado Samuel Gregorio González, quien mantuvo una disputa con la víctima antes de accionar el cuchillo, y como se explanó anteriormente, se verificó en el juicio que en efecto el acusado sufrió lesiones leves, y ese es el origen de las manchas de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “A” que se constató en las vestimentas del acusado.
En virtud de la declaración del testigo Luis Alberto Escobar Castellanos se conoció en el juicio, que el mismo se encontraba con Freddy Hernández y Judith Calderón Avendaño la tarde del día 28.06.2003, en el sector el Higuerón de las Mesitas del Chama y que estaban consumiendo licor Los Andes. Además indicó que llegó Samuel Gregorio González a ese lugar y comenzó a discutir con el occiso, que Judith intervenía para que no pelearan, que vio cuando Freddy Hernández cayó al piso y al acercarse le dijo “me dio, me cortó”, sin embargo este testigo indicó que no observó con qué objeto habían cortado a la víctima, porque había poca iluminación en ese lugar.
Esta declaración fue apreciada por el Tribunal en su totalidad, ya que este testigo estuvo presente en el lugar en el cual ocurrieron los hechos y visualizó lo acaecido, aunado a ello fue la persona que observó caer al piso a la víctima y este le refirió que el acusado lo había cortado y que le había dado, entendiéndose de esa expresión, que Samuel Gregorio González lo h había herido. Esta situación es clara y no arroja duda alguna, por cuanto este testigo por medio de sus sentidos pudo percibir y conocer lo que había acontecido con Freddy Hernández, es decir, que luego de observar una discusión entre el acusado y la víctima, vio caer a ésta última al piso, y además escuchó el señalamiento que le hacía sobre Samuel Gregorio González, que no fue otra cosa, que indicarle que el acusado lo había herido.
Debe destacarse que este testigo manifestó que no observó con qué objeto en concreto el acusado había herido a Freddy Hernández, y esta situación no menoscaba el hecho de que el acusado con un arma blanca causó esa herida mortal a la víctima en la región pectoral izquierda, ya que este mismo testigo al igual que los funcionarios que conformaron la comisión que efectuó el levantamiento del cadáver y posterior detención del acusado, refirieron al Tribunal que la iluminación en ese lugar era escasa, lo que naturalmente pudo haber influido e impedido que se constatara qué llevaba el acusado para herir a Freddy Hernández.
El testigo Víctor Antonio Avendaño Sosa depuso que Samuel Gregorio González era el esposo de su sobrina Judith Calderón, que el día que ocurrió el hecho vio a su sobrina, que le sorprendió ver a la niña de su sobrina en la calle, sin embargo que informó que no presenció los hechos. Esta declaración ratificó al Tribunal que la esposa del acusado Judith Calderón Avendaño se encontraba en el sector Las Mesitas de Chama de esta ciudad de Mérida, el día 28.06.2003, no obstante no aportó datos relevantes en el juicio tendientes a determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado Samuel Gregorio González en el delito de homicidio, toda vez que el mismo testigo manifestó que supo lo acontecido al día siguiente y que no presenció los hechos.
Asimismo, se recibió en el juicio la declaración de la esposa del acusado, la ciudadana Judith Josefina Calderón Avendaño, quien claramente refirió que tenía una relación amorosa con Freddy Hernández, que el 28/06/2003, desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche había permanecido en la bodega conversando con el occiso y durante ese tiempo este la amenazó a ella, a su esposo y a sus hijos, que cuando llegó Samuel Gregorio González a ese lugar, Freddy Hernández sacó un cuchillo de la pretina de su pantalón y se fue hacia Samuel para golpearlo, que dos muchachos estaban con Freddy consumiendo cerveza, que no era familiar de la víctima, que en esa fecha no se encontró con su tío Víctor Antonio Avendaño Sosa y que acompañó a la comisión hasta su residencia, lugar en el cual el acusado entregó un cuchillo.
En relación a esta declaración considera el Tribunal que la misma estuvo llena de situaciones que fueron desvirtuadas por los funcionarios y testigos en el desarrollo del debate oral y público. En primer lugar llamó poderosamente la atención a los juzgadores, que lo declarado por esta testigo era en gran parte de su contenido diferente a lo depuesto por los funcionarios actuantes, quienes fueron contestes en sus exposiciones y señalaron que Judith Calderón Avendaño les indicó que Samuel Gregorio González había herido a Freddy Hernández el día 28.06.2003, y contrariamente esta ciudadana señaló que fue la víctima quien sacó un cuchillo de la pretina del pantalón y arremetió contra el acusado.
Por otro lado la testigo Judith Josefina Calderón Avendaño indicó que ella se encargó de guiar a la comisión hasta su residencia para ubicar a Samuel Gregorio González, y que en este lugar el acusado les entregó un cuchillo. Esta situación que fue corroborada por los funcionarios policiales y se demostró en el juicio, trae consigo una evidente contradicción en relación a parte de lo depuesto por Judith Josefina Calderón Avendaño, ya que según su declaración el arma la sacó Freddy para atacar a Samuel, y no lo contrario. Entonces cabría preguntarse, ¿Si eso fue así, porque Judith Calderón se dirigió con la comisión policial a su residencia para ubicar al acusado, quien además entregó un arma blanca? Esta situación sería ilógica y por demás impertinente, ya que si ella sabía que su esposo había sido agredido y no había causado daño alguno a la víctima, no tenía por qué ser detenido, y contrariamente ella colaboró para que el acusado fuera aprehendido el 28.06.2003 por la comisión policial.
Entiende el Tribunal que desde la fecha que se produjo el deceso de Freddy Hernández hasta la realización del juicio, transcurrió un tiempo considerable, en el cual la ciudadana Judith Josefina Calderón Avendaño, pudo reconsiderar su postura, por su condición de esposa del acusado, y ello justifica que su declaración haya sido ambigua, paradójica y no veraz, ya que además señaló que Freddy estaba acompañado de dos jóvenes tomando cerveza, lo cual fue totalmente desvirtuado por el testigo Luis Alberto Escobar Castellanos, quien señaló que en esa oportunidad solo estaban presentes Judith, Freddy y su persona consumiendo licor Los Andes.
De igual manera indicó que no era familia del occiso y que no se había encontrado en esa fecha con su tío Víctor Antonio Avendaño Sosa, lo cual fue desvirtuado en el juicio, ya que se comprobó que en efecto ella era pariente del occiso, así como también que se encontró con su tío la tarde del 28.06.2003.
La ciudadana Evangelista Sánchez Rivas indicó que escuchó los gritos de una señora, que no había otras personas en ese lugar, que no observó nada más y llamó para pedir ayuda. Este testimonio corroboró que en fecha 28.06.2003, yacía el cuerpo sin vida de una persona, en el sector El Higuerón de las Mesitas de Chama, no obstante esta declaración no aportó información suficiente para determinar la autoría o no del acusado Samuel Gregorio González en el hecho debatido en el juicio.
Por su parte el acusado Samuel Gregorio González manifestó que Freddy Hernández sacó el cuchillo, que por esa razón Freddy se hirió asimismo, que Luis Escobar estaba presente pero que no vio el cuchillo, que el cuchillo cayó al piso y luego él lo tomó, e igualmente indicó que él logró despojar a Freddy Hernández del cuchillo. La declaración del acusado estuvo sumida en evidentes contradicciones e inconsistencias, ya que indicó que Freddy sacó el cuchillo, pero que él logró despojarlo del mismo, pero que el cuchillo cayó alo piso y luego lo tomó, situación esta confusa y poco clara, que no contribuyó en el juicio a establecer la realidad de los hechos.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano Samuel Gregorio González, es el autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, del cual resultó víctima Freddy Hernández.
El homicidio consiste en causar la muerte a una persona de forma dolosa, es decir, que está presente en la conducta del autor el animus necandi, que no es otra cosa que la intención de causar la muerte a un determinado sujeto. Al referirnos al homicidio, necesariamente se está hablando de la muerte de una persona producida por otra, resultado éste que se origina por la acción positiva o negativa del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.
El artículo 408 del Código Penal, en sus tres ordinales señala los supuestos de hechos que deben configurarse para establecer que se está en presencia de un homicidio calificado, y en cada uno de ellos se observa que la pena que acarrea este tipo de delito es elevada, por la magnitud del daño ocasionado, ya que se trata de poner fin a la vida de un ser humano.
En el presente caso, el acusado Samuel Gregorio González, dio muerte a Freddy Hernández, al iniciar una disputa física y herirlo con un arma blanca, ocasionándole 1 herida mortal, lo que conllevó al inminente fallecimiento de la víctima por schock hipobolémico. Esta acción la perpetró el acusado Samuel Gregorio González con alevosía, obrando sobreseguro al llevar consigo un arma blanca, porque conocía de los rumores de la relación existente entre su esposa y la víctima (artículo 408 ordinal 1° del Código Penal), y tenía la intención de usar esa arma en la humanidad de Freddy Hernández, lo cual trajo como consecuencia la pérdida de una vida humana, por la acción positiva del acusado.
Lo antes descrito configuró el delito de Homicidio Calificado por alevosía, por tal razón, el ciudadano antes mencionado perpetró el delito atribuido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida.
Se desprende del contenido de esta sentencia que si en principio las circunstancias de una riña entre el acusado y la víctima estaban dadas, se demostró en el juicio que la muerte de Freddy Hernández se produjo por la herida mortal con arma blanca que le propició el acusado al momento de la disputa física, ya que la situación de desventaja de la víctima era obvia, al encontrarse el mismo desprovisto de armas de cualquier índole (pistola, palos, piedras, cuchillo, bate, etc.…), que le permitiera repeler la acción del agresor, y siendo que debe mediar igualdad de condiciones en una riña, en el juicio se corroboró que la intención del acusado era causar era muerte a Freddy Hernández. Por otro lado no se configuró ninguno de los supuestos de hecho de la Legítima Defensa, como en la fase de conclusiones la defensa infirió en el juicio, haciendo alusión al ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal.
En relación a la culpabilidad de Samuel Gregorio González, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del mismo de quitar la vida a Freddy Hernández con un arma blanca que portaba el 28.06.2003.
En cuanto a la sanción, este delito conduce a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; es decir, amerita una pena de 15 a 25 años de presidio, cuyo término medio es de 20 años, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Código Penal.
No obstante, el Tribunal consideró que la pena que debía imponer al acusado era 18 años; de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por aplicación de dicha atenuante, por observar este Tribunal que el acusado carece de antecedentes penales, motivo por el cual la pena definitiva a imponer es de dieciocho (18) años de presidio. Así se decide.

Dispositiva:
El Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por la Juez Presidenta abogada Marianina del Valle Brazón Sosa y los Escabinos Jesús Degli Leo Peña en su condición de titular Nº 01 y Maria Alicia Marquina en su condición de titular 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a Samuel Gregorio González, anteriormente identificado, por decisión unánime de todos los miembros de este Tribunal Mixto, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal.
2) Se le impone a Samuel Gregorio González las penas accesorias correspondientes a la pena de presidio, señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
3) No se condena a Samuel Gregorio González al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena la destrucción del arma blanca incautada en el presente procedimiento una vez quede firme esta decisión.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Escabino Titular N° 01 La Escabino Titular N° 02

Jesús Degli Leo Peña Maria Alicia Marquina

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria