REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito de fecha 07 de abril de 2005, mediante el cual, el abogado IAD KOTEICHE ATTALLAH, defensor de confianza de la imputada ELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SANTIAGO, a quien se le sigue causa penal por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES; solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a su defendido, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

Primero
De la solicitud de revisión de medida

De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa planteó al tribunal la revisión de la medida privativa de libertad que actualmente cumple la sub iudice.

En tal sentido arguyó que: “ en vista de la decisión tomada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal en fecha 09 de febrero de 2005, donde anula la sentencia condenatoria en contra de mi defendida y en vista que se encuentra privada de la libertad aproximadamente un (1) año es por lo que acudimos a usted … para solicitar se le otorgue a nuestra defendida una medida cautelar sustitutiva menos gravosa (…).”

Antecedentes

Hecha la revisión de la causa, se observa que: En fecha 19 de abril de 2004, se realizó audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal (f. 32 y ss) en la que el tribunal declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ SANTIAGO en relación al delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en armonía con el artículo 43.1 eiusdem. Asimismo se decretó medida de privación de libertad contra la mencionada imputada, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado.

Segundo
Motivación

Los hechos que dieron lugar a la presente causa –de acuerdo al contenido de las actas- se relacionan con el delito OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Delito este de suma gravedad y que ha sido calificado por las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de lesa humanidad, es decir delitos que dañan a la humanidad y constituyen una seria amenaza para toda la colectividad.

La gravedad del delito por el cual se sigue proceso a la acusada trasciende del disvalor de acción y se halla sancionado con la muy gravosa pena de 10 a 20 años de prisión, pudiendo alcanzar en el caso de ser agravado un aumento de pena de un tercio a la mitad, según se establece en el artículo 43 de la Ley de la materia. Por esto se puede afirmar que en el caso concreto concurre la presunción de peligro de fuga prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal ha revisado la causa y encuentra que las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad a la imputada de autos, no han variado sustancialmente. Además el tiempo de detención hasta ahora transcurrido se encuentra comprendido dentro de las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y la audiencia de juicio está prevista para una fecha muy próxima: 26/04/2005. Por tanto resulta dable mantener la medida de privación de libertad.

Tercero
Decisión

En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: 1) Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple la imputada de autos, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANY MORENO


En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos____________________________________________________________________________________________________________________________, Oficio No. ______________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-