REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000754
ASUNTO : LP01-P-2004-000754


ACTA DE INHIBICIÓN.


Una vez revisada detenidamente la presente causa, éste Juzgador observa ciertamente que el imputado de autos, ciudadano: OLIVERIO ROJAS PUCCINI, titular de la cédula de identidad No. V- 14.588.967, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, designó en fecha 04-05-2005, como uno de sus Defensores Privados al abogado: Carlos Peña para que ejerza su defensa, conjuntamente con el abogado: Oscar Marino Ardila, quien ya había sido designado previamente por el imputado en fecha 15-03-2005, por lo tanto, tomando en consideración que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el abogado Carlos Peña, anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2004-000754, por cuanto existe una evidente enemistad manifiesta entre una de las partes, representada en este caso, por uno de los Defensores Privados y el Juez de la causa, lo que hace que exista una razón fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-






Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO N° 05