REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000018
ASUNTO: LL01-P-2002-000018

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

La ciudadana LIC. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Estado Táchira), mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución en fecha 04-3-2.005, solicitó a nombre del penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, la redención judicial de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, fue condenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 07-5-2.002, expediente nro. 01-692, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD (folios 523 al 542), por cuanto ANULO DE OFICIO LA PENA IMPUESTA en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, que en fecha 05-6-2.001, lo había condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN (folios 479 al 489).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, por el delito que nos ocupa, resultó aprehendido en fecha 14-8-1.998, al ser sorprendido in fraganti en poder de la droga incautada dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina donde se encontraba recluido para esa fecha, tal como consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (01-4-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: En fecha 18-3-2.004, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Tribunal, dictada por el Juez quien suscribe, al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tal como consta a los folios (646), (647), (648) y (649) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, la solicitante LIC. IVONNE COROMOTO RAMIREZ acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Pronunciamiento favorable de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Estado Táchira) de fecha 03-2-2.005.
b) Constancia laboral correspondiente al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ.
c) Constancia educativa expedida a nombre del penado antes mencionado.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ se ha desempeñado como VENDEDOR EN CASPETE y ha realizado distintos CURSOS DE CAPACITACIÓN dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Estado Táchira) que también deben ser tomados en cuenta a los efectos de la redención, pero a partir del día 01-4-2.003 (ya que en la anterior redención judicial de pena se le tomó en consideración el tiempo trabajado hasta el día 31-3-2.003) hasta el día 28-9-2.003, así mismo, desde el día 29-9-2.003 hasta el día 30-11-2.003 y desde el día 01-12-2.003 hasta el día 03-2-2.005, en un horario comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., de Lunes a Domingo, lo que significa que el penado trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un tiempo de: ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera y ésta última redención judicial de la pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Octubre de dos mil cinco (16-10-2.005) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME JUDICIALMENTE LA PENA impuesta al penado JOSE ANGEL RUEDA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, buhonero, nacido en fecha 08-7-67, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nro. C-18.969.591,, por un tiempo de: ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, con motivo del trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión dentro del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) (intramuros) y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta la presente fecha un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciséis de Octubre de dos mil cinco (16-10-2.005) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como al Juzgado de Ejecución nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la vigilancia penitenciaria del penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria