REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000233
ASUNTO : LL01-P-1999-000233
Visto el oficio N° 495 de fecha 08-03-2005, en el que la Licenciada CARLINA MARMOLEJO informó a este Despacho que el penado DAVILA PEÑA ALIRIO, está cumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda mantener al mismo, el citado beneficio , y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.,
Marbella.