REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000059

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia:

1°. El penado Pedro Miguel Méndez Flores, fue condenado en fecha 8 de mayo de 2001, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, en la modalidad de Cooperador Inmediato.

2°. La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, realizó un informe psicosocial al penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión del destacamento de trabajo (folios 128 al 132), sugiriendo entre otras cosas, que el penado mantuviese estabilidad laboral en caso de otorgársele la medida.

3°. En fecha 26 de mayo de 2003, el Tribunal acordó notificar al penado Pedro Miguel Méndez Flores, para que éste presentara oferta de trabajo (folio 137).

4°. En fecha 31 de mayo de 2003, el penado fue notificado sobre el deber de presentar oferta de trabajo al Tribunal (folio 144).

5°. En fecha 3 de mayo de 2004, se recibió oficio N° 424, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade, remitiendo informe presentado por Jefe de Régimen del precitado Centro Penitenciario, informado al Tribunal que el penado Pedro Miguel Méndez Flores, fue sorprendido por la Vigilante Yuraima Sanabria, cuando en forma simulada le entregó un envoltorio a la penada Natalie Jaime Welsh, de nacionalidad inglesa, quien lo introdujo en el bolsillo de su pantalón, y de la revisión personal practicada se determinó que el envoltorio contenía presunta droga.

6°. De la revisión del sistema Iuris 2000, este Tribunal pudo determinar que el penado Pedro Miguel Méndez Flores, es imputado en la causa penal LJ01-S-2000-102, cursante por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, encontrándose la misma en fase de realización de juicio oral y público.

Del análisis de todos los elementos descritos, se evidencia que lo ajustado a derecho es negar el otorgamiento del destacamento de trabajo solicitado por el penado Pedro Miguel Méndez Flores, por las siguientes consideraciones: Desde el día 31 de mayo de 2003, el penado fue notificado del deber de presentar oferta de trabajo actualizada, lo cual no ha hecho hasta la presente fecha. Sobre este aspecto, es necesario recalcar que la oferta de trabajo –y posterior ratificación del empleador- es de gran importancia para la resolución de la medida, toda vez que la esencia del destacamento de trabajo radica en que los penados pernocten en el Centro “José María Olasso” y trabajen durante el día supervisados por un Delegado de Prueba adscrito al Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, sin un trabajo estable que realizar fuera del Centro Penitenciario, es manifiestamente improcedente el otorgamiento de la media de destacamento de trabajo solicitado. Así se decide.

No obstante lo antes indicado, debe el Tribunal resaltar dos aspectos también importantes. El penado presenta mala conducta dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, tal y como se evidencia del informe enunciado ut supra, y además, es imputado en la causa penal N° LJ01-S-2000-102, cursante por ante el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que se encuentra pendiente la realización del juicio oral y público.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal niega el destacamento de trabajo. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el penado Pedro Miguel Méndez Flores, de concederle la medida de destacamento de trabajo, ya que el mismo es imputado en la causa penal N° LJ01-S-2000-102, cursante por ante el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la que se encuentra pendiente la realización del juicio oral y público, y no ha sido presentada oferta de trabajo actualizada.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se libró oficio N° ____________________________y boletas de notificación N° __________________________________________________.

La Secretaria