REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000253

Vista la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la aplicación estricta del artículo 501 ejusdem, y por cuanto en el presente proceso es necesario actualizar el cómputo de la pena impuesta al penado Wilmer Alfredo Ortega Báez, a la luz de la citada jurisprudencia, este Tribunal observa:

1°. El penado Wilmer Alfredo Ortega Báez fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año, once (11) meses, doce (12) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Impropio en grado de Tentativa, Lesiones Intencionales Leves y Daños a la Propiedad Privada, previstos en el artículo 458, 475, numeral 2° y 418 del Código Penal.

2°. El penado Wilmer Alfredo Ortega Báez fue detenido por primera vez el siete (7) de abril de 2004 (folio 18), permaneciendo en tal condición hasta el día ocho (8) de abril del mismo año, de manera que el penado estuvo detenido por un (1) día de prisión. Posteriormente fue aprehendido el día trece (13) de octubre de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (22.04.2005). Por tal razón, se evidencia que el penado ha estado detenido por seis (6) meses y diez (10) días de prisión, los cuales deberán descontarse de su pena corporal principal, tal y como lo dispone el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el mismo le falta por cumplir, un (1) año, cinco (5) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día 24 de septiembre de 2006.

3°. Por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado Wilmer Alfredo Ortega Báez, podrá gozar de la medida suspensión condicional de la ejecución de la pena, una vez cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda reformar el cómputo de la pena impuesta al penado Wilmer Alfredo Ortega Báez, conforme a la decisión de fecha ocho (8) de abril de 2005, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (procedimiento N° 05-01-58) mediante la cual ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, solicitándole la presentación de un informe psicosocial del penado, remitiéndoles copia certificada de la sentencia (folios 74 al 78) y de la presente decisión.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al penado, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión e indicándole que deberá presentar oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole los recaudos indicados ut supra. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° ________________________y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria