REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000034

Visto la solicitud presentada por el penado José Maximiliano Rivas Márquez, en la visita carcelaria realizada por este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2005, referente a la realización de un cómputo actualizado de pena, este Tribunal observa:

El penado José Maximiliano Rivas Márquez fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Hurto Calificado. Hasta el día de hoy, se evidencia que el mismo fue privado de libertad por primera vez, el día 24 de junio de 1998, quedando en tales circunstancias hasta el día 23 de julio de 1998, es decir, por 29 días. Posteriormente, fue privado de su libertad el día 7 de agosto de 1999, permaneciendo actualmente en tales condiciones, es decir, por 5 años, 7 meses y 27 días de prisión.

Ahora bien, en fecha 31 de julio de 2002, se redimió en 1 año, 5 meses, 3 días y 12 horas de prisión, la pena impuesta al penado José Maximiliano Rivas Márquez. Asimismo, en fecha 18 de noviembre de 2003, se redimió 8 meses, 5 días y 12 horas de prisión, la pena impuesta al penado. Sumados todos los lapso de detención y redención judicial de la pena, tenemos una pena cumplida de 7 años, 10 meses y 5 días de prisión, faltándole por cumplir, un remanente de pena de dos (2) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días de prisión, que terminará de cumplir el día 29 de febrero de 2008. Así se decide.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Maximiliano Rivas Márquez.

Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria


Se libraron boletas de notificación N° _______________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria