Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000077

Por cuanto en la presente causa LP11-P-2005-000077 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal Auxiliar Comisionado Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. HARVEY GUTIERREZ, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que el hecho investigado no es típico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha en fecha 10-03-2004, según consta en Acta de Investigación Penal en la que se deja constancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho. Observando esta Juzgadora que consta en actas procesales un conjunto de diligencias policiales y Judiciales a los fines de esclarecer los hechos, entre ellos: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 10-03-2004, inserta al folio 02 y su vuelto. 2) Inspección N° 286-04 de fecha 10-03-2004, inserta al folio 03 y su vuelto. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 10-03-2004, inserta al folio 04 y vuelto 4) Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 10-03-2004, inserto al folio 07. 5) Acta de Defunción N° 001, inserta al folio 14. 6) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 235 de fecha 18-03-2004, inserta al folio 17, suscrito por el Doctor Wenceslao Parra Rincón, quien examino al cadáver del adolescente Carlos Daniel Ramírez Contreras y deja constancia de lo siguiente: “se ha determinado que la causa directa de la muerte fue debido a Asfixia Mecánica por ahorcamiento con Nudo Lateral.” De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de un hecho que inicialmente era delictivo, y como resultado final de la investigación lo arroja como un hecho Atípico, y dicho acto no esta tipificado como delito en nuestra Legislación o sea que es un acto no típico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.--------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO seguida en ocasión de la muerte de quien en vida se llamara CARLOS DANIEL RAMIREZ CONTRERAS, quien era venezolano, de dieciséis años, titular de la cédula de identidad N° 19.097.947, estudiante. De conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VICTIMAS por extensión de la presente decisión. En caso de no ser localizados, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA





LA SECRETARIA
ABG._____________



En fecha _____ se libraron boletas de Notificaciones N°___________________/05.



Sría.