REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N°-02
El Vigía, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000294
ASUNTO : LP11-P-2005-000294


Visto el escrito presentado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08- 04- 2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 03 a 06 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------
PRIMERO: Riela al folio 02, denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 02-11-1999, hecha por la Ciudadana ANA SANTIANA ACOSTA FLORES, donde manifiesta entre otras cosas que procede a denunciar al Ciudadano EVELITO MALAVE, por cuanto la lesionó, cuando estaba sentada en una silla y el se la saco, cayó al suelo y se lesionó por el brazo, la columna y la cabeza. Riela al folio 03 Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Riela al folio 04 declaración de la Ciudadana Ciria del Carmen Malave Contreras, el cual manifiesta que su hermano se llama es JESUS MALAVE CONTRERAS, que se fue de su casa y desconoce su paradero. Al folio 05 aparece Informe Médico Forense practicado a la Ciudadana ANA SANTIANA ACOSTA FLORES, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de 08 días. Al folio 06 aparece Avaluó de un objeto denominado Bicicleta.--------------------------------------------------------------------
SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de 03 a 06 meses de Arresto, y su término de prescripción ordinaria es de un (01) año conforme lo pauta el ordinal 6° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 31- 10- 1999 y que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de 05 años de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por las Fiscales VI del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano JESUS MALAVE CONTRERAS, venezolano, sin cédula de identidad, domiciliado en el Barrio Ajuro, Parte Alta, casa N°- 136, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la Ciudadana ANA SANTIANA ACOSTA FLORES, Colombiana, titular de la cédula de identidad N°-E-81.759.769, domiciliada en Barrio Ajuro, calle transversal, segunda escalera, casa N°-27, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionado alo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil Cinco (2005).


EL JUEZ DE CONTROL N° 02


Abg., JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)

En fecha------------------------------ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de

notificaciones Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria