REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° -02
El Vígia, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000239

Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO PEÑA, por ante este Tribunal en fecha 04-04-05, actuando en nombre de su defendido Ciudadano DANIEL ALBERTO CAMACHO MÉNDEZ, donde solicita que se le Notifique del Auto dictado por este Tribunal de fecha 21-03-05, inserto desde los folios 48 al 51 de la presente causa, a los fines de interponer los recursos correspondientes. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hecha una revisión de la causa, observa que en fecha 21-03-05, mediante Auto fundado que riela a los folios del 48 al 51, acordó Decretar orden de Aprehensión en contra del Ciudadano Daniel Alberto Camacho Méndez, por solicitud hecha por la Ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público, por considerar que se encontraban llenos los requisitos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar Una Medida Privativa de Libertad en contra del Ciudadano anteriormente señalado, por el delito de Violación, tipificado en el Artículo 375 del Código Penal reformado, en contra de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMÍREZ CONTRERAS, dejando constancia igualmente el Tribunal que una vez aprehendido el Investigado, el Tribunal fijara la Audiencia correspondiente para escuchar su declaración, imponerlo del delito que se le imputa, nombrarle un defensor y decidir sobre mantener o no la Medida Privativa acordada, observándose que en fecha 31 de Marzo el Tribunal acordó Juramentar al Abogado que había designado el investigado mediante Poder, lo cual lo acreditaba para solicitar en nombre de su defendido cualquier diligencia en el Tribunal, pero en el presente caso a solicitado la defensa que se le notifique de un auto pasado cuando el no era Defensor, razón por la cual el Tribunal no lo notificó, además considera quien aquí juzga que el lapso legal para apelar de dicho Auto precluyo, ya que había transcurrido suficientemente el tiempo de apelación para intentar los recursos, igualmente que el Ciudadano Daniel Alberto Camacho Méndez no se a puesto a Derecho, y según lo establecido por nuestra Constitución nadie podrá ser Juzgado en Ausencia, por tales motivos se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N°-02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. Primero: Declara sin lugar la solicitud hecha por el Abogado Néstor Alfonso Peña, por los razonamientos anteriormente señalados. Segundo: Se acuerda notificar al defensor de la presente decisión. Se fundamenta la misma en los Artículos antes mencionados. Así se Decide. Dada, Sellada y Refrendada en el Despacho de Este Tribunal. Publíquese y déjese copia para el Tribunal. El Vigía a los Seis Días del Mes de Abril del 2005.



EL JUEZ DE CONTROL N° -02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



LA SECRETARIA

ABG------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo acordado, librándose boleta de Notificación

N°----------------