REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000259
ASUNTO : LP11-P-2005-000259
Solicita las ciudadanas abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal Sexta de Proceso, HORTENCIA RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-11-1999, la ciudadana VINAJA RODRIGUEZ ALXY LISBETH, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en el cual manifestó que el mismo día, como a las doce y cuarto de la tarde, en la empresa FOTO ROJAS, ubicada en el Barrio San Isidro, calle 10 con avenida 18, El Vigía, Estado Mérida, una persona desconocida entró al lugar y le manifestó que el señor Jorge León le había mandado por la fotocopiadora de la empresa, ante lo cual le dije que no podía entregársela. Aquel insistió y llamó de su celular al jefe y en vista de esto yo accedí a entregársela, la cual tiene las siguientes características, marca Canon, modelo NP-1012, serial CXZ87030. En vista de la información, el ministerio Público ordenó la inmediata apertura de la investigación.
Ahora bien, considera quien decide que el hecho narrado constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva, por cuanto no consta de las actuaciones de la causa, que alguna persona que se acredite la propiedad haya realizado denuncia o reclamo del objeto (fotocopiadora) supuestamente sustraído. Aunado a lo señalado, tal como lo afirma la Vindicta Pública, por el tiempo transcurrido se hace imposible para las autoridades de investigación, continuar con la averiguación. Así pues, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en solicitar el sobreseimiento de la causa.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la empresa FOTO ROJAS, ubicada en el Barrio San Isidro, calle 10 con avenida 18, El Vigía, Estado Mérida, SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena emitir la correspondiente boleta al representante legal de la empresa en mención. En caso de no ser localizado en la dirección señalada, se ordena que sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA