REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000287
ASUNTO : LP11-P-2005-000287
Solicitan las ciudadanas Abogadas Fiscales Sexta de Proceso Principal SOELY BENCOMO BECERRA, y Auxiliares HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 09-03-2004, el ciudadano RITO VELÁSQUEZ DARWIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 21.307.920, interpuso denuncia por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en la cual manifestó que el ciudadano DIRVIN SEGUNDO MEZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.236.839, residenciado en el sector La Rural, Viviendas Rurales, casa N° 10, Palmarito, Estado Mérida; el mismo día, como a las dos de la tarde, cuando se encontraba en la orilla de la playa, le llegó portando un machete escondido en un saco, y le dijo que se iba a llevar el motor del bote, el cual es propiedad de la ciudadana SANDRA ELISA GONZALEZ CORONA, titular de la cédula de identidad N° 10.031.324, residenciada en Palmarito, calle principal, casa s/n, Estado Mérida; entonces lo sacó y se lo llevó. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca. Así pues, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, ya que no ha podido evidenciarse del transcurso de la investigación que dicho acto por parte del imputado haya sido con el ánimo de apropiarse o apoderarse de la cosa a efecto de obtener un beneficio, ya que de las declaraciones tanto del imputado como de la víctima ha quedado demostrado que los hechos se inician con motivo de un crédito que ambos adquirieron con el fin de comprar el referido motor y aprovecharse juntos de su producto, y que dicho trato no se ha cumplido, intentando el imputado presionar a la víctima con la retención del mismo, lo cual pone de manifiesto que su intención no fue la de apoderarse del motor, lo que hace que el delito no se configure ni aun en tentativa, pues el elemento del dolo no se no se pone de manifiesto. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano DIRVIN SEGUNDO MEZA GONZALEZ, antes identificado; ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; en perjuicio de la ciudadana SANDRA ELISA GONZALEZ CORONA, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En cuanto a la víctima se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta dirección exacta donde pueda ser localizada. Por otra parte, en caso de no ser localizado el imputado en la dirección mencionada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se acuerda notificar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA