REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003884
ASUNTO : LP11-S-2004-003884
Solicita la ciudadana Fiscal para la Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06-11-1994, se recibió por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 05, mediante el cual remiten a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.509.393, residenciado en el Barrio El Paraíso, Calle 05, con Avenida 02, final de la cancha de fútbol, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, Y JESUS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N 10.681.196, residenciado en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 01, casa N° 41, El Vigía, Estado Mérida, quienes fueron detenidos por agredir a golpes, puño y puntapié al ciudadano JOEL ELI DAVILA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.901.065, residenciado en la calle Monseñor José Humberto Paparoni, casa s/n, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida; hecho ocurrido el día 05-11-04 a las 22 horas del día, en la calle 03, Sector El Tamarindo, de esta Ciudad. En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente, de las cuales consta Informe Médico Legal de la víctima, en el cual señala en sus conclusiones: “Paciente masculino quien refiere con dolor a nivel de hipocondrio derecho. Al examen físico no se aprecian lesiones superficiales.” (Folio 36).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS previsto en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOEL ELI DAVILA MARQUEZ, supra identificado. Por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 meses, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos PEDRO ENRIQUE LOPEZ Y JESUS ALBERTO MARQUEZ, supra identificados; por el delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL ELI DAVILA MARQUEZ supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputados. En caso de no localizarse a éstos últimos (victima e imputados) en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA