REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004026
ASUNTO : LP11-S-2004-004026
Solicita la ciudadana Fiscal para la Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06-01-1999, el ciudadano RAÚL FERNANDEZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 198298, residenciado en el Sector Caño Seco, calle 05, casa 45, Las Casitas, frente al terreno de la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde informó que el día 05-01-99, como las ocho de la noche se encontraba en la Urbanización Caño Seco II Vía Pública, comprando hielo, cuando de repente vio a cuatro ciudadanos desconocidos, los cuales lo rodearon y lo empujaron, dándole golpes en el pecho con los puños, luego uno de ellos agarró una piedra y se la pegó por la boca, ocasionándole herida cortante en los labios. En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente, por lo cual se identifica como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.762.428, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, casa N° 13-50, El Vigía, Estado Mérida; e igualmente consta Informe Médico Legal del ciudadano RAÚL FERNANDEZ DÍAZ, en el cual señala en sus conclusiones “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores” (Folio 09). Consta decisión del extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 14-06-99, en la cual decreta la detención judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE. (Folio 32).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAÚL FERNANDEZ DÍAZ, supra identificado. Ahora bien, en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 1 año, y en aplicación del artículo 110 del Código Penal, (debido al Auto de Detención en contra del imputado), en el cual se señala que si el juicio sin culpa del reo se prolongare por un tiempo igual a la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal; considera quien decide que evidentemente la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE, supra identificado; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano RAÚL FERNANDEZ DÍAZ , supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado. En caso de no localizarse a éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Oficiar a las Autoridades competentes a los fines que se deje sin efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL VANEGAS ALTUVE. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA