REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Control No. 07
El Vigía, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000103
DECISION No. : 160 - 05
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE CHEQUES

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fechas 17.02.2.005 (f.122) dirige la ciudadana DUBIS TORRES DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.897.341, solicitando la entrega de dos (2) cheques del Banco Provincial, Cuenta No. 0108-0348-93-0100004359, a nombre de DUBIS TORRES DE LA CRUZ, Cheques Nos. 00004359, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) a nombre de José Roo, y 00004413, por la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00), a nombre de Orlando Rendón; y un cheque del Banco Caroni, Cuenta No. 0128-1472-14-7200017106, a nombre de RODRIGUEZ Z. JOSE L. PULP, Cheque No. 83421217, a nombre de José del Carmen Roo Finol, por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares, los cuales se encontraban en la cartera de su esposo ciudadano JOSE DEL CARMEN ROO FINOL en el momento de su muerte y que hoy están a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Requeridas del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de estos mismos Circuito Judicial Penal y Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, estas ingresan a este órgano jurisdiccional a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el 18 de febrero de 2005.
Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:
Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL de fecha 02 de diciembre de 2004, ordenada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en el cual aparece como imputado personas aún por identificar, donde aparece como víctima el ciudadano ROO FINOL JOSE DEL CARMEN (OCCISO).
Que habiendo solicitado la ciudadana DUBIS M. TORRES DE LA CRUZ del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía la entrega “…del cheque No. 83421217 de la Cuenta Corriente No. 0128-1472-7200017106 del Banco Croní, del cuentadante RODRIGUEZ Z. JOSE L. por el monto de bolívares OCHOCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), de fecha 19.11.04, emitido a favor del ciudadano ROO FINOL JOSE DEL CARMEN…”, a cuyos efectos anexó copias fotostáticas del Acta de Matrimonio y de la Cédula de Identidad, dicha representación fiscal en fecha 15 de febrero de 2.005, niega la entrega solicitada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación, al no haber sido establecido con claridad el orígen de los señalados cheques, debe estimarse indispensable su conservación a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EN LA PRESENTE CAUSA LA ENTREGA DE CHEQUES solicitada por la ciudadana DUBIS M. TORRES DE LA CRUZ.
Notifíquese la presenta decisión, a la peticionante y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________.-

Conste/Stria.