REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°01
El Vigía, 20 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000014

AUTO: ACUMULACION DE PENAS
Por cuanto este Tribunal observa que existen para el penado HENRY JOEL MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.886.618 de 22 años de edad, nacido en fecha 28-02-1982, hijo de Bersalia M. Bustamante y José Alirio Márquez Pérez, residenciado en la Pedregoza, Barrio San Marcos, Calle 1, por la entrada del Club de Taxis, El Vigía Estado Mérida, DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS por Adminisón de los Hechos definitivamente firmes, en contra del penado supra identificado, la primera dictada en fecha 02-11-2004 por el Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía (folios 533-538) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑO DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal, en perjuicio de JOSE NELSON CARRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO; y, la segunda, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, dictada en fecha 02-12-2004 (folios 687 al 691) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Socorro Mora de Ramírez y Teresa Ramírez Mora, sentencias condenatorias contenidas en los Asuntos Penales N° LJ11-S-2001-000009 y LJ11-P-2000-000014, respectivamente. ------------------------
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Acumulación de Penas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 86 del Código Penal…” Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar correspondiente es de 05 años de Presidio, pero con el aumento de las dos terceras partes de la pena del tiempo correspondiente a la pena de menor entidad, DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, con el aumento de las 2/3 partes equivalente a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que se aumenta a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, la pena que en definitiva debe cumplir el penado HENRY JOEL MARQUEZ BUSTAMANTE por acumulación de penas es de SEIS (06) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley (artículo 13 del Código Penal). ---------------------------------------------------------------------------
Realizado como fue el cómputo actualizado de pena, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el 23-03-2000 hasta el 29-03-2000 permaneciendo en las mismas condiciones por el lapso de SEIS (06) DIAS y del 11-02-2001 hasta el 19-03-2001 UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y del 25-01-2004 hasta la presente fecha 20-04-2005, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICINCO 825) DIAS, es decir lleva cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS y por cuanto por acumulación de penas debe cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que la cumple el 11-04-2010 al finalizar el día. -------------------------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento del penado que por decisión de fecha 02-12-2004 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, se le REVOCO la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, otorgada por ese mismo Tribunal en fecha 17-06-2004 por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem por aplicación del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el asunto LJ11-S-2001-000009 debe agregarse debajo de las piezas del asunto penal N° LJ11-P-2000-000014 con la respectiva corrección de foliatura por continuidad. ----------------------------------------------------------------------
Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 86 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quien se impondrá de la presente acumulación en la sede del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, el día viernes 22-04-2005 en la guardia permanente que cumple este Tribunal de Ejecución N°01, por disposición del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina Mérida. Cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------
Juez de Ejecución N°01

Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria