REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigia, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010

AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la reunión de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de fecha 31-03-05, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 9.195.574. observa:==============================================================
PRIMERO: Que el solicitante de la Redención cumple pena recluído en el Centro Penitenciario Región Andina del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07-03-95, a cumplir la pena de VEINTICINCO ( 25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO, siendo detenido el 15-09-95, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha de hoy 20-04-2.005, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, de pena cúmplida con redención.
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SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, de fecha el 31-03-05, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempañándose como PREPARADOR DE ALIMENTOS Y MANTENIMIENTO, desde el 30-10-2.001 al 31-03-2.05, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA.
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TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultores Jurídicos del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, de fecha 28-02-2.005, informan que según el expediente carcelario, el referido penado ha observado Buena Conducta y desde su ingreso no presenta sanciones disciplinarias. ==================
CUARTO: Con base a los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO , OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-9.195.574.
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QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa, que el penado JUAN ANTONIO GUILLEN GUILLEN, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO UN (01) AÑO ,OCHO (08) MESES, QUINCE (15 ) DIAS, Y DOCE (12) HORAS que sumados a una primera redención otorgada por este Tribunal, en fecha 13-12-2.001, por el lapso de TRES (03 AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, y sumados al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta, el cual es igual a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, le dá un total de pena cumplida con Redención de CATORCE ( 14) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS , y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO ( 25 ) AÑOS DE PRESIDIO. le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS ,OCHO (08) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que la cumplirá el veinticuatro de Diciembre del Dos Mil (24-12-2.015), a las doce del mediodía (12:00 M).
Notifiquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con Sede en la Ciudad de Mérida, remitiéndose copia simple de la presente Redención, a la defensa y al penado quien será impuesto de la presente redención en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, el viernes 22-04-2.005, durante la guardia del Tribunal, siguiendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida .Remítase con oficio copia certificada de la presente Redención y carpeta al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA (0)