REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01
De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Abril de 2.005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-1144-2005
JUEZ: ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
FISCAL: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
INVESTIGADO: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION)
VICTIMA: LOPEZ PAREDES MARITZA COROMOTO
DELITO: VIOLENCIA FISICA CONTRA LA FAMILIA

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Por cuanto en fecha de 05/04/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA), por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, específicamente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 17 de la citada ley y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadano LOPEZ PAREDES MARITZA COROMOTO, donde consta escrito de fecha 04/04/2005, suscrito por la Abogado Doris Beatriz Rojas Cabrera; Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Entidad federal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que contra el investigado no existe suficientes elementos de convicción para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal. Este Juzgado para decidir observa:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA), se le atribuye el hecho de que el día 31/07/2004 aproximadamente entre las 10:30am, en la Urbanización Don Perucho, Avenida 4, casa NC 2-45, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, lugar donde reside con su progenitora ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, éste observando un alto grado de ebriedad presuntamente golpeó a su progenitora, razón por la cual se apersonó al lugar del hecho una comisión policial resultando necesario que ésta fuera custodiada hasta la residencia de la misma, mientras el investigado permanecía cerca del de su domicilio en la esquina de la Avenida 4 de la Urbanización Don Perucho de esta Ciudad de Mérida, siendo la victima posteriormente valorada por el Medico Forense Dr. Arcadio Payares el cual apreció que para el momento de la valoración medica la ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, NO presento lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes en el cuerpo.________

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 31/07/2004,suscrita por los funcionarios policiales Nelson Javier Díaz y freitez Prato Danny, adscritos a la Unidad de Protección vecinal del arenal de la Comandancia General de la Policía del estado Mérida, donde exponen las condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjo el hecho, específicamente de cómo acudieron a la residencia de la victima ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, quien les manifestó que su hijo el investigado (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA) momentos antes encontrándose en estado de ebriedad le había golpeado, por lo cual los gendarmes la acompañaron a su residencia mientras el investigado permaneció cerca de su domicilio. (Folio 03)._________________________________________________________________
2.- ENTREVISTA de fecha 31/07/2004, realizada a la ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.156, quien es la madre del adolescente investigado quien expone que el día en que se produjo el hecho su hijo (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA) la golpeó en la cara por tal motivo ella lo denuncia a la casilla policial de la Unidad de Protección Vecinal del arenal, del estado Mérida. (Folio 04).________________________________________________
3.- ENTREVISTA de fecha 31/07/2004, realizada a la ciudadana FRACELINA ANTONIA PAREDES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.498.807, quien es la abuela del adolescente investigado quien expone que el día en que se produjo el hecho su nieto (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA) adoptó una actitud agresiva porque su mama lo mando a dormir, golpeándola. (Folio 05).____________________________________________
4.- AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 31/07/2004, por parte de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico de esta Entidad Federal con la nomenclatura.( f 06)._________________________
5.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 3437, de fecha 31/07/2004, realizada por los funcionarios policiales detectives Ignacio Peña y Montilva Juan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicos, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mèrida, en la Urbanización Don Perucho, Avenida 4, casa NC 2-45, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, lugar donde ocurrió el hecho delictivo, no encontrándose evidencia de intere3s criminalístico. (Folio 16)._________________________________________________________________
6.- ENTREVISTA de fecha 28/02/2005, realizada a la ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.156, quien es la madre del adolescente investigado quien expone que no ha tenido más problemas con su hijo (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA). (Folio 22)._________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el adolescente (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA), aparece como investigado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 5 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, también es cierto que contra ésta NO existen suficientes elementos de convicción para que la vindicta publica ejerza en su contra la acción penal, ya que de las diversas entrevistas hechas a la víctima, testigos referenciales así como de las demás diligencias de investigación, NO existe elementos convicción que evidencia con certeza que el adolescente lesionó a su progenitora y por ende haya cometido el señalado hecho Punible, en consecuencia se debe concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede ser atribuido al investigado, por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra al adolescente investigado, ASÍ SE ACUERDA._____________________________________________________________
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en la audiencia Preliminar y a la cual se adhirió de la defensa y la victima manifestó estar de acuerdo, en tal sentido se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION, ARTICULO 545 LOPNA), ya identificado, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede ser atribuido al investigado, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal d, 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso legal sin que las partes hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial respectivo. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS



LA SECRETARIA,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal y se libraron boletas de notificación N°_______________/05.

La secretaria