JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de abril del dos mil cinco.-

194º y 146º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: Ana Beatriz Salas, Antonio Ramón Salas, Carlos Raúl Salas, Jesús Edgardo Salas, Omaira Josefina Salas, Leonardo José Salas, Luis Enrique Salas, Paula Antonia Salas, Yoli del Carmen Salas, Armando José Salas, Elix Mary Salas y Yelitza Maria Salas, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad números. V.-10.714.899, 8.023.287, 14.106.744, 12.347.955, 8.048.522, 12.347.956, 14.806.298, 8.048.538,10.717.257, 8.035.663, 10.717.575, y 12.352.132, en su orden, la primera en nombre propio y en representación de los restantes, de este domicilio la primera y del quinto en adelante los cuatro restantes en Caracas y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MANUELA JICACUY RIVAS OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.348, en su carácter de herederos de la causante ANA JULIA SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.456.985, quien falleció el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ad-intestato, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, según consta del acta de defunción numero 1025, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, que anexa a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la ciudadana. ANA JULIA SALAS, fallecida el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-------------------------------- Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, ordenándose oír a los testigos que presentaran los solicitantes en su oportunidad , ciudadanos: MARIA ESTELA RAMÍREZ , ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS Y JANNETH DEL CARMEN GUILLÉN PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras las dos primeras y divorciada la ultima , titulares de las cedulas de identidad números V.- 9.472.241, V.- 8.008.168 y V.- 9.477.039, en su orden, de este domicilio y hábiles, comisionándose a tal efecto a cualquier tribunal de los Municipios a quien le corresponda por distribución, para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha diez de febrero del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: MARIA ESTELA RAMÍREZ, ISAURA DEL COROMOTO ROMERO ROJAS Y JANETH DEL CARMEN GUILLÉN PEREZ, a los fines de que rindan sus declaraciones , los cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha dieciocho de febrero y ocho de marzo del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta de los folios (22) y vuelto y veintisiete (27) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por las parte promoventes, los cuales son únicos y universales herederos de la causante ANA JULIA SALAS, ya que los mismos eran sus hijos, la cual falleció el día 17 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ad-intestato, en la ciudad de Caracas Distrito Federal, según consta del acta de defunción numero 1025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme la ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ANA JULIA SALAS a sus hijos ciudadanos: Ana Beatriz Salas, Antonio Ramón Salas, Carlos Raúl Salas, Jesús Edgardo Salas, Omaira Josefina Salas, Leonardo José Salas, Luis Enrique Salas, Paula Antonia Salas, Yoli del Carmen Salas, Armando José Salas, Elix Mary Salas y Yelitza Maria Salas, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad números V.-10.714.899, 8.023.287, 14.106.744, 12.347.955, 8.048.522, 12.347.956, 14.806.298, 8.048.538,10.717.257, 8.035.663, 10.717.575, y 12.352.132, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estime pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objeto de certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal. Désele salida.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG: ANTONIO BALSAMO


LA SECRETARIA TITULAR.
ABG: NELLY RAMIREZ