JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de abril del dos mil cinco.-------------------------------------------
194º y 146º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LACRUZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.534.682, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representado por la abogado en ejercicio FLORALBA OBANDO URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 65.927, en su carácter de esposo de la causante: MARTHA RENGEL DE LACRUZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.199.195, la cual falleció el día cinco de Mayo del dos mil cinco, ad-intestato, en esta ciudad de Mérida, según consta en acta de defunción numero 37, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexa a la presente solicitud, quien solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de esposo y a sus hijos ciudadanos: MARIA ANGELINA, RAFAEL IGNACIO, MARIA JIMENA y PEDRO DANIEL LACRUZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.-9.474.089, V.-9.474.092, V.-11.464.768 y V.-11.464.769 respectivamente, de la causante: MARTHA RENGEL DE LACRUZ, fallecida el día 05 de Mayo del dos mil cinco.------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente mediante auto de fecha veinticinco de Mayo del dos mil cinco, ordenándose oír nuevamente a los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha diecisiete de Mayo del dos mil cinco, los ciudadanos ZAMBRANO JESUS ALBERTO y GONZALEZ DAVILA RICHARD OSCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-4.492.767 y V-13.500.284 en su orden, de este domicilio y hábiles, a los fines de que ratificarán las declaraciones rendidas por ante dicha notaría, comisionándose a tal efecto a cualquier tribunal de los municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha seis de Junio del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: ZAMBRANO JESUS ALBERTO y GONZALEZ DAVILA RICHARD OSCAR, a los fines de su ratificación de declaración, los cuales comparecieron por ante el juzgado comisionado en fecha nueve de Junio del dos mil cinco, respectivamente tal y como consta del folio diecisiete y su vuelto de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a las promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del de la causante: MARTHA RENGEL DE LACRUZ, ya que los mismos eran esposo e hijos, la cual falleció el día 05 de Mayo del 2005, Ad-Intestato, en esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 37, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, declaraciones estas que este tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARTHA RENGEL DE LACRUZ, a su esposo y a sus hijos ciudadanos: JOSE GREGORIO LACRUZ UZCATEGUI, MARIA ANGELINA, RAFAEL IGNACIO, MARIA JIMENA y PEDRO DANIEL LACRUZ RENGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.534.682, V.-9.474.089, V.-9.474.092, V.-11.464.768 y V.-11.464.769 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Por cuanto las presentes actuaciones deben ser devueltas en su original a los solicitantes es por cuanto las presentes actuaciones originales, deben ser devueltas en original a los solicitantes es por lo que se insta a los mismos para que consigne copias simples de la totalidad de la solicitud a objetote certificarlas y dejar las mismas en el archivo de este tribunal-----------------------------
Désele salida.---------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-




LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-