REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 146°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: RAMÓN ALIRIO CONTRERAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.294.308, domiciliado en la ciudad de El Vigía Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, inscrito en el Ipsa bajo el No.69.823 , por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA y del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO CONTRERAS Y MARÍA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 495, del año: 1945, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, antes Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 8 y 9), la misma presenta los siguientes errores materiales: 1.) El nombre de la madre del solicitante que aparece como: TRINA MONCADA, siendo lo correcto: MARIA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ. 2.) Que al ser presentado por su madre aparece el solicitante como hijo ILEGITIMO, siendo lo correcto hijo LEGÍTIMO. 3.) La fecha de nacimiento del solicitante que aparece como veinticuatro próximo pasado, siendo lo correcto: 24 de septiembre de 1945 y alegan en la acción de rectificación de acta de matrimonio No. 72, folios 68 y 69 del año 1953, de los ciudadanos PEDRO CONTRERAS Y MARIA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, la cual corre agregada a los folios (10 y 12), la misma presenta los siguientes errores materiales: 1.) El nombre de la contrayente que aparece como: TRINA MONCADA BASQUEZ, (en acta de Registro Principal y TRINA MONCADA VASQUEZ (en acta de la Prefectura), siendo lo correcto: MARÍA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ. 2.) Fue legitimado al momento de contraer matrimonio los padres del solicitante y nombrar a los hijos como RAMON YSIDRO, en el acta de la Prefectura y en el acta del Registro Principal Ramón Isidro, siendo lo correcto: RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento del solicitante y de su madre y acta de matrimonio de los padres del solicitante, emitidas por el Registro Principal y por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; en copias simples: cédula de identidad del solicitante y de su madre constan a los folios: 6 al 10, 12, 13 y 15 en el presente expediente.

Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA, se cometieron los errores materiales siguientes: 1.) El nombre de la madre del solicitante que aparece como: TRINA MONCADA, siendo lo correcto: MARIA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ. 2.) Que al ser presentado por su madre aparece como hijo ILEGITIMO, siendo lo correcto hijo LEGÍTIMO 3.) La fecha de nacimiento del solicitante que aparece como veinticuatro próximo pasado, siendo lo correcto: 24 de septiembre de 1945 y en el acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO CONTRERAS Y TRINA MONCADA los errores materiales siguientes: 1.) El nombre de la contrayente que aparece como: TRINA MONCADA BASQUEZ, (acta Registro Principal) y TRINA MONCADA VASQUEZ (acta de la Prefectura) siendo lo correcto: MARÍA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ. 2.) Fue legitimado al momento de contraer matrimonio los padres del solicitante y nombrar a los hijos como RAMON YSIDRO, en el acta de la Prefectura y como Ramón Isidro en el acta del Registro Principal, siendo lo correcto: RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA Por auto de fecha: 21 de julio de 2004, (folio 16), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 20, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio 21 aparece diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CESAR HUMBERTO SERRANO RAMÍREZ, donde consigna el periódico donde realiza la publicación del Edicto, consta agregado al expediente el mismo, publicado en el Diario “El Nacional”. Con fecha: 18 de noviembre de 2004, el solicitante promovió pruebas y fueron admitidas el 22 de noviembre de 2004. Presentó justificativo de testigos en fechas 08 de diciembre de 2004 y 13 de diciembre de 2004, constan en los folios 42 Vto., y 46 Vto., la evacuación de los mismos, por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Santa Cruz de Mora, en las que constan las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA CIRIA GUERRERO y BERNIS DE JESÚS GUERRERO, quienes con diferencias de palabras expusieron lo siguiente: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAMÓN ALIRIO CONTRERAS MONCADA. Que saben quienes son sus padres que sus nombres son: MARÍA TRINIDAD MONCADA DE CONTRERAS Y PEDRO CONTRERAS. Que siempre lo han conocido con el nombre de RAMÓN ALIRIO CONTRERAS MONCADA. Que tienen conocimiento que al momento de contraer matrimonio sus padres él fue reconocido junto con sus hermanos. Que mantienen lo que dicen porque lo conocen desde la infancia. Tales fueron las declaraciones hechas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA, y del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO CONTRERAS Y TRINA MONCADA y se establece: 1.) El nombre de la madre del solicitante como: MARIA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ. 2.) Que al ser presentado por su madre debe ser asentado como hijo LEGÍTIMO y en el acta de matrimonio se establece: 1.) Que el nombre de la contrayente es: MARÍA TRINIDAD MONCADA VASQUEZ. 2.) Que al momento de casarse sus padres debió asentarse RAMON ALIRIO CONTRERAS MONCADA (Acta de matrimonio asentada en el Registro Principal) y no como aparece en la partida de nacimiento del solicitante y en el acta de matrimonio de sus padres. Quedan así rectificadas. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de abril de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. EULOGIO SÁNCHEZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.