REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

Quien suscribe, Abogado JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, declaro: “Por cuanto, en el presente juicio actúa como parte demandante el Abogado MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR MONTIEL, a quien mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2004, que obra agregada al folio 427 del expediente que cursa por ante este Tribunal distinguido con el Número 3749; DEMANDANTE (S): DILIA ROSA ECHEVERRÍA MEZA; DEMANDADO (S): CARMEN VICTORIA y JESÚS ALBERTO NAVA JAIMES. MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. FECHA DE ENTRADA: 21 de mayo de 1996, me le inhibí de continuarle conociendo en dicho juicio y en todos aquellos en los cuales actuare como apoderado, asistente o parte el mencionado Abogado, de conformidad con la causal 18va. del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición esta que fue declarada con lugar según Auto de fecha 27 de enero de 2005, por el Juez competente.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar conociendo en la presente causa.
En la ciudad de El Vigía, siendo las 10:00 de la mañana del día veintidós de abril del año dos mil cinco.
El Juez Provisorio,

Abg. Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Noris C. Bonilla Vargas.
Rq.