REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 25 de abril de 2005, (f.13) del expediente, suscrita por el ciudadano José Vicente López Eyzaguirre parte demandante y la ciudadana Froilana Vergara de Cerrada parte demandada en el presente juicio, este Tribunal mediante la cual desisten, hecho en fecha 01 de febrero de 2005 por la parte demandante, este Tribunal por cuanto el presente juicio versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, desglosase original de la letra de cambio y en su lugar déjese copia certificada de la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración, quien junto con la Secretaria suscribirá la misma, agréguese cuaderno de medida al expediente. Por cuanto al efectuarse el desglose del folio tres (03) se alteró su foliatura se acuerda corregir a partir del mismo.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.