REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veinte de abril dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO DUGARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la cédula de identidad número V-3.030.095, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARINO DE JESUS VIELMA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.038.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.057, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace treinta y ocho (38) años ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un área de terreno de CUARENTA Y DOS METROS CUATRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (42,78 mts 2), perteneciente al Municipio Libertador, ubicada en el Pasaje Miranda del Barrio Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña de la Ciudad de Mérida, una casa propia para habitación, constante de dos (02) plantas, la primera con sala, cocina, comedor y un (01) baño y la segunda con tres (03) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero, con pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques, puertas de madera, hierro y latón. Dicho inmueble posee las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: en una extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts), colinda con el Pasaje Miranda; POR EL FONDO: en una extensión de SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts), colinda con la casa de Idelma Obando; POR UN COSTADO: en una extensión de CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 mts), colinda en parte con casa de habitación de la sucesión de José María Dugarte y en parte en una extensión de TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,30 mts), colinda con casa de habitación de Ema Dugarte; y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de TRES METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (3,90 mts), colinda con casa de Luis Rangel. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARCELO QUINTERO DUGARTE, CARMEN ELENA VELASQUEZ DE PAREDES y ANGEL JOSÉ NICUDEMUS PAREDES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-669.648, V-2.452.447 y V-115.386, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le correspondió por distribución, en fecha 11 de abril de 2.005, quienes declararon que conocen de vista , trato y comunicación al ciudadano RIGOBERTO DUGARTE ARAQUE, desde hace más de treinta y ocho años; que saben y les consta que le prenombrado solicitante construyó dichas mejoras con su propio dinero; que saben y les consta que el solicitante ha venido poseyendo el inmueble en forma pacífica, pública y continua; que les consta el ciudadano RIGOBERTO DUGARTE ARAQUE, vive allí con sus cinco hijos; que saben y les consta que el solicitante siempre ha vivido allí sin que haya sido perturbado por terceras personas; y que saben y les consta que el prenombrado solicitante, construyó la mencionada casa en terrenos del desaparecido Consejo Municipal del Distrito Libertador, hoy Alcaldía. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: RIGOBERTO DUGARTE ARAQUE, anteriormente identificado, sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO RIGOBERTO DUGARTE ARAQUE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.

El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-