LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 26 de enero de 2.004 presentado por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del Estado Mérida al cual correspondió por distribución, introducido por los ciudadanos DANIEL ALAIN CARDON Y MARIA ANTONIA VILLARREAL, francés el primero y venezolana la segunda , mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E- 82.271.939 Y 11.894.270 respectivamente, domiciliados en jurisdicción de Milla de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: GERARDO JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.805 de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copias de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de septiembre de 1995, por ante la Alcaldía de Clayes-Sous- Bois-Yvelines, Paris Francia, acta posteriormente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida año 1999, según acta Nº 05 como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, de cuya unión no procrearon hijos, que no existe entre ellos sociedad de gananciales que liquidar en virtud a que antes de contraer matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales según documento notariado por ante la sociedad titular de Oficio Notarial en 16 Rue Pasteur y posteriormente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha 26 de abril de 1.999, bajo el Nro 09, folio 76 al 90, Protocolo Segundo. Segundo trimestre del citado año. Con fecha 28 de enero de 2.004, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 31de enero de 2.005, el ciudadano DANIEL ALAIN CARDON, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante acta de fecha 04 de abril de 2.005 (folio 20) se evidencia la notificación de la ciudadana MARIA ANTONIETA VILLARREAL quien insiste y ratifica la separación de cuerpos, solicitando el divorcio, en este mismo acto el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalia de familia del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada 13 de abril de 2.005. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DANIEL ALAIN CARDON Y MARIA ANTONIA VILLARREAL, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscalia de familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante auto de fecha 13 de abril de 2.005 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: DANIEL ALAIN CARDON Y MARIA ANTONIA VILLARREAL , ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Alcaldía de Clayes-Sous- Bois-Yvelines, Paris Francia, acta posteriormente insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida año 1999, según acta Nº 05 como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio. Y así se decide.
SEGUNDO: Por Cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni que existe entre ellos sociedad de gananciales que liquidar en virtud a que antes de contraer matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril de dos mil cinco.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.-

LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/jvm.-