JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de abril de dos mil cinco.

195º y 146º

En virtud de que al ser revisado detenidamente el expediente, el Tribunal observa que en el mismo ninguna de las partes procedió a consignar el acta del primer matrimonio entre el causante JOSE RAFAEL ZACARIAS SÁNCHEZ y la ciudadana HILARIA ROJAS, documento esencial para determinar el orden de suceder; tanto para la cónyuge y sus hijos; y a la vez para determinar los derechos en el orden de suceder de los herederos del segundo matrimonio entre JOSE RAFAEL ZACARIAS SÁNCHEZ y CARMEN ROSA PULIDO VIUDA DE SÁNCHEZ. Todo en virtud, de que el causante ya mencionado adquirió el inmueble objeto de la partición en estado civil de soltería, por documento el 20 de mayo de 1959.

Ahora bien, para sentenciar en forma definitiva es necesario la consignación del acta del primer matrimonio señalado; deduciéndose la existencia del mismo de la declaración sucesoral de fecha 08 de noviembre de 1961, Nº 170, expediente 745; razón por la cual este Tribunal ordena notificar a las partes para que consignen en el lapso de ocho (8) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación, el acta de matrimonio antes mencionado.

Vencido dicho lapso, si el Tribunal observa que las partes involucradas en este proceso no tienen interés en la presente causa, procederá a decidir sobre el decaimiento de la acción. Así se decide.

Líbrense las correspondientes boletas y entréguensele a la Alguacil Temporal de este Tribunal para que las deje en el domicilio procesal. De conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

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El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,


Abg. Margarita Guzmán Contreras

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la parte actora, ciudadanas OLGA YANET SÁNCHEZ PULIDO y CARMEN ROSA ULIDO VIUDA DE SANCHEZ, esta última en nombre y representación de sus menores hijos PIERINA ALEXANDRA SÁNCHEZ PULIDO y RAFAEL JOSE SÁNCHEZ PULIDO, o a su apoderada judicial, abogada IRAIRES ANTONIA SÁNCHEZ MOLINA; a la de la parte demandada, ciudadanos ANGEL ALI SÁNCHEZ ROJAS, OMAR ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS, CARMEN ANGELA SÁNCHEZ ROJAS, DULCE CENAIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ ROJAS, NIRIA JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS, ZAIRA QUINTERO SÁNCHEZ, NEXALINA ADRIANA QUINTERO SÁNCHEZ, ANA LUISA QUINTERO SÁNCHEZ, MAIRENA RAQUEL QUINTERO SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS y VICENCIO ARGENIS QUINTERO RODRÍGUEZ, en su carácter de heredero del codemandado ILDEFONSO QUINTERO SÁNCHEZ, o a sus apoderados judiciales, abogados IGNACIO VIELMA ROJAS y OMAR ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS, entregándosele a la Alguacil Temporal de este Tribunal para que deje las referidas boletas en el domicilio procesal indicado por las partes.

La Sria.,

Abg. Margarita Guzmán Contreras

Exp. Nº 1217.
amf.-