JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de abril de dos mil cinco.

195º y 146º

Por cuanto el Tribunal observa que se hace ecesario realizar una conciliación entre las partes, de conformidad con el artículo 655 del Código Civil, en concordancia con el artículo 210 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda las 9:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación, para que este Tribunal se traslade y constituya en el sitio denominado “El Capador”, aldea La Villa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a los fines de realizar un acto conciliatorio, para así lograr una solución satisfactoria entre las partes involucradas en este proceso. Notifíquese a las partes para que se apersonen a dicho acto; y en caso de que no se logre dicha conciliación se procederá a dictar sentencia definitiva en el juicio. Para la práctica de dichas notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,


Dr. José Francisco A. Méndez Cepeda

La Secretaria,

Abg. Margarita Guzmán Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a los ciudadanos BRICIO AMABLE BELANDRIA y JOSE ORLANDO BELANDRIA o a su apoderado judicial, abogado JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA, y a la parte demandada, ciudadanos OSCAR RODRÍGUEZ OTERO y REINALDO ANTONIO CEBALLOS GUTIERREZ o a sus apoderados judiciales, abogados SANTIAGO GORRIN AFONSO o ELIO GUERRERO, remitiéndose con oficio Nº 244-2005 al Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 100.

La Sria.,

Abg. Margarita Guzmán Contreras

Exp. Nº 1602.
amf.-