GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- 194º y 146º

Este tribunal considera: Consta en el presente cuaderno, que en fecha 03 de Noviembre de 1998, la parte actora consigna escrito formal de tacha de documento. El extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vista la diligencia suscrita por la parte actora, en la cual solicita se le ordene al ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA, manifieste el motivo de no producir el original y lo prevenga a que lo exhiba; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA el pedimento formulado por la parte actora. En fecha 11 de noviembre de 1998, la parte demandada consigna escrito de insistencia en hacer valer el documento tachado, e igualmente consigna el original de dicho documento. En fecha 17-11-1998, la parte actora solicita al Tribunal se sirva estampar el correspondiente auto a los fines de dar cumplimiento a los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24-11-1998 el Tribunal encuentra pertinente la prueba de los hechos alegados por la parte tachante y de conformidad con dicho artículo, considera que la prueba sobre la que ha de recaer si hubo o no alteración en el documento que obra al folio 13 del Cuaderno de tacha es la de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA por la parte actora. En fecha 26-11-1998, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. El Tribunal las admite en fecha 30-11-1998 y acuerda notificar al Fiscal Cuarto del ministerio Publico del Estado Mérida a los fines de la articulación probatoria, abierto en el presente juicio de tacha. En auto de fecha 03-12-1998, se designa como Perito al Abogado y Experto Grafotécnico Ciudadano GHERSON ALIRIO PERNIA CAMARGO, quien aceptó el cargo. En fecha 21-12-1998, los expertos grafotécnicos consignan el informe pericial.
En su escrito de pruebas la parte actora solicita:
PRIMERO: La confesión, contenida en el escrito que presentó la demandada insistiendo hacer valer el documento tachado, donde dice textualmente: “sino que sencillamente después de la fecha y la firma del otorgante se le colocó mes de noviembre del 97”. Evidentemente que esa fue la frase agregada que hizo variar el sentido del documento firmado por mi representado, en virtud de que el señalado recibo no corresponde al citado mes de noviembre. El Tribunal con relación a esta prueba le da valor probatorio a dicha confesión por cuanto ciertamente manifiesta que la fecha fue colocada posteriormente, en consecuencia en el presente caso el recibo se firmó y luego clandestinamente se le colocó al lado de la rúbrica una leyenda que lógicamente no está refrendada ni es expresión de voluntad del firmante, por lo que es ineficaz el enunciado añadido luego de la firma “mes de noviembre 97” Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Promuevo experticia grafotécnica que se acuerde practicar sobre el documento tachado y la frase añadida después de la firma de mi cliente al mismo que dice: “mes de noviembre 97. En relación a esta prueba este Tribunal le da valor probatorio a la misma, ya que en su informe se desprende que la frase “mes de noviembre 97”, fue producida por persona distinta a aquella que realizó el resto del texto del documento objeto de la presente experticia grafotécnica. Y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA TACHA DEL DOCUMENTO PRIVADO por falsedad de la expresión “mes de Noviembre 97” Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se acuerda notificar a las partes haciéndole saber que una vez que conste en auto la última notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos que considere conveniente. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado totalmente perdidosa.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis días del mes de Abril del año dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ LA…
… SECRETARIA,

MARITZA LAREZ DE VILORIA


EN LA MISMA FECHA SE COPIO Y SE PUBLICO, SIENDO LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, SE DEJO COPIA.

SRIA.


QUEDO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 02.-

EXP. Nª 4153