En el día de hoy treinta de Marzo del año dos mil cinco, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana y habiendo salido el Tribunal de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble ubicado en el sector Santa Juana, de la vereda A 3 N° 1-77, en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión. Seguidamente se notificó de su misión y constitución al Ciudadano: José Vicente Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.033.142, demandado en el presente juicio. Está presente el abogado de la parte actora Ciudadano: Gustavo Uzcátegui titular de la cédula de identidad N° 4.492.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.147. Están presentes los funcionaros policiales Ciudadanos: Walter Márquez y Jean Carlos Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.934.644 y 14.806.744. En este estado con el derecho de palabra el Ciudadano: José Vicente Peña identificado en autos, expuso: Para dar por terminado el presente juicio cancelo en este acto, la cantidad de novecientos veinticinco mil bolívares (Bs.925.000,oo) suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal comitente, dicho dinero, cancelo en dinero efectivo y de curso legal en el país. En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora Ciudadano: Gustavo Uzcátegui expuso: Recibo en este acto de manos del demandado José Vicente Peña, la cantidad de novecientos veinticinco mil bolívares (Bs. 925.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país con este pago doy por terminado el presente juicio y solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, para la cual fue comisionado y remita la presente comisión al Tribunal de la causa, para su respectivo archivo, es todo. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado actor, acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo a que se contrae estas actuaciones acuerda remitir original con sus resultas al Juzgado de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por está actuación no se recaudó arancel Judicial, dado la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el tribunal a su sede siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.- La Juez Suplente Especial (fdo) Abg. Zenahir del Valle Navarrete, firma ilegible. El demandado (fdo) José Vicente Peña, firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Abg. Gustavo Uzcátegui, firma ilegible. Los funcionarios policiales Walter Márquez y Jean Carlos Gutiérrez (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible.-