En el día de hoy, seis de Abril del año dos mil cinco, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:00 p.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la practica lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 01 de Febrero de 2005, al expediente Nº 652, Juicio seguido por la ciudadana AURORA DEL CARMEN RAMIREZ PINO, contra los ciudadanos: MAURO RIVAS MONSALVE Y SAMUEL RIVAS MONSALVE, por INTERDICTO RESTITUTORIO, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la población de Timotes, procede a trasladarse en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abg. Antonio José Rivas Jerez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49415, a la propiedad y posesión denominada “ LOS RANCHOS”, ubicada en la posesión “CRUZ CHIQUITA”, entre el río Motatan y la quebrada los ranchos, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco hoy en día Municipio Miranda del Estado Mérida, para lo cual fue comisionado este Tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Ejecutora De Medidas Abg. Ysbelia Milagros Vivas Cárdenas. El Apoderado Judicial (Parte Actora) Abg. Antonio José Rivas Jerez. La Secretaria Temporal T.S.U. Soraida Hernández.

Acto seguido, este Juzgado Ejecutor de Medidas se constituye en los lotes de terreno 2 y 3, que se encuentran dentro de la propiedad y posesión denominada “LOS RANCHOS”, ubicada en la posesión “Cruz Chiquita”, entre el río Motatan y la quebrada los ranchos, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, hoy en día Municipio Miranda del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Mauro Rivas Monsalve, venezolano, mayor de edad, quien se identifica con la Cedula de Identidad Nº 8.025.520, quien manifiesta que su hermano el ciudadano Samuel Rivas Monsalve no se encuentra presente y solicita le sea llamado por ser ambas partes demandadas en la presente. No obstante a ello, el Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo de comunicarse con el ciudadano Samuel Rivas Monsalve, todo a los fines de garantizar aun mas el derecho a la defensa de esta. Este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia en esta Acta que el ciudadano Mauro Rivas Monsalve, ya identificado asumió una conducta no acorde con este Tribunal, por lo que los órganos Policiales que se encuentran acompañando a este Tribunal en la practica que nos ocupa y en aras de garantizar la integridad de los funcionarios que nos encontramos ubicados en el sitio ya señalado procediendo a identificar a un grupo de ciudadanos que se encontraban acompañando al referido ciudadano Mauro Rivas Monsalve, quienes dijeron ser y llamarse: Olides Rivas, Cedula de Identidad Nº 11.954.117; Ciro Arnulfo Bueno Cedula de identidad 83.622.498.(Extranjero); José Alexander Rivas, Cedula de Identidad Nº 14.107.881; Gerardo Parra Ramírez, Cedula de Identidad Nº 10.710.530; Ronald José Ramírez Cedula de Identidad Nº 19.144.987; José Edilio Ramírez,14.916.340, José Darío Rivas, Cedula de Identidad Nº 19.644.998, José Wilson Ramírez, Cedula de Identidad Nº 18.096.110, Inmediatamente, el Tribunal le sede el derecho de palabra, solicitado que fue al Sargento Segundo (G.N) Alirio Antonio Gil, Comandante de Puesto de la Guardia Nacional Timotes quien se encuentra acompañando a este tribunal en la practica de esta Medida y expone: Cumpliendo instrucciones verbales de la ciudadana Jueza Ejecutora procedí a realizar una requisa corporal encontrándoles a cada uno de ellos una arma blanca (cuchillo) los cuales son utilizados para las faenas cotidianas, se procedió como medida preventiva mientras se realiza la practica de la medida a cargo del Juzgado Ejecutor, indicándose físicamente la cantidad de cinco (5) cuchillos de diferentes tamaños. Es todo. Seguidamente el ciudadano Olides Rivas Monsalve, ya identificado, quien fue la persona quien se dirigió a ubicar al ciudadano Samuel Rivas Monsalve manifiesta a este Tribunal que su hermano se encuentra trabajando, cortando coliflor, por lo que no puede trasladarse hasta este sitio. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a continuar con el acto, verificando para ello la Jueza Ejecutora de Medidas estar constituido en el inmueble de marras y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y /o terceros extremos estos cubiertos en el presente caso, procediendo a cederle el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora up- supra identificado, quien expone: solicito del Tribunal se sirva dar estricto cumplimiento a la practica de la Medida acordada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, se sirva nombrar los auxiliares de justicia que fuere necesario y se proceda a nombrar perito Avaluador a los fines de precisar los lotes de terreno en cuestión. Inmediatamente el Tribunal le cede la palabra al notificado antes identificado quien de seguida expone: No tengo nada que exponer. Es todo. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, es por ello que se ordena la materialización de la misma con todas las formalidades de Ley. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena materializar la presente medida ordenada por el Comitente. SEGUNDO: Se ordena designar y juramentar a un perito Avaluador. Cúmplase. A continuación el Tribunal designa como perito Avaluador al ciudadano Pausolino Cañas Maquina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 681.188, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de Ley. Acto seguido., el Tribunal le ordena al perito Avaluador designado determine el lugar de ubicación del Tribunal e identifique los lotes de terreno objeto de la Comisión, quien de seguida expone: Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio denominado “LOS RANCHOS”, ubicado en la posesión “Cruz Chiquita” entre los ríos Motatan y la quebrada los ranchos Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco Distrito Miranda del Estado Mérida, los dos lotes de terreno que son objeto de la medida de entrega material y que conforman parte de un lote de mayor extensión y comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con terrenos de Golfredo Ramón Ramírez, divide cerca de alambre y árboles de pino; COSTADO DERECHO: Con terrenos de Rafael Barrios separa quebrada los ranchos en parte cerca de alambre, piedra y árboles de pino; PIE: Terreno de Ángel Monsalve y Reyes Paredes, separa cerca de alambre en parte y cause del rió Motatan y COSTADO IZQUIERDO: Terrenos que son o fueron de Hermes Augusto Ramírez Pino dividido por cerca de alambre cava y por todo un filo de una peña con presencia de árboles de pino en dicho lindero los lotes de terreno se encuentran distribuidos y ubicados en la siguiente manera: PRIMERO: Lote ubicado en la margen de la quebrada los ranchos de aproximadamente ¼ de hectárea. SEGUNDO: Tercer lote: Dividido en tres franjas cerca del bote de basura del aseo urbano de la carretera de penetración agrícola hacia abajo al pie de la quebrada los ranchos además dejo constancia que para el momento que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida me solicita la verificación de los terrenos 2 y 3 objeto de esta comisión, se encuentra en las siguientes condiciones: Lote Nº 2: En este lote de terreno se observa que no hay ningún tipo de siembra pero si se observa que el terreno en parte ha sido arado y lote Nº 3: Este lote de terreno esta compuesto por tres (3) franjas dos de ellas sembradas de brócoli con un periodo de aproximadamente dos meses y una franja sembrada de brócoli en proceso de corte. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Abg. Antonio José Rivas Jerez, Apoderado Judicial de la parte Actora, quien expuso: Vista la exposición hecha por el perito nombrado y juramentado por este Tribunal Ejecutor de Medidas y ante la sorpresa de que el lote signado con el Nº 3 se encuentra en su totalidad cultivado de rubro denominado brócoli terreno este que fue cultivado sin autorización alguna quedando así plenamente comprobada la violación e incumplimiento que en fecha 28 de Julio de 2004 los ciudadanos Mauro de Jesús Rivas Monsalve y Samuel Rivas Monsalve hicieran en esa fecha por ante el Tribunal; solicito a este Tribunal se sirva hacer entrega formal solo en lo que respecta al lote de terreno Nº 2 libre de personas, semovientes y demás accesorios que pudiera estar dentro del referido terreno; y se sirva suspender la entrega en lo que respecta al lote de terreno Nº 3 por cuanto es cierto que sobre el mismo se encuentran los cultivos de brócoli en diferentes etapas de crecimiento. En consecuencia pido al Tribunal se sirva devolver la presente comisión al Tribunal de la causa a fin de que el mismo se pronuncie sobre el destino de esos cultivos de manera cierta y acuerde de manera definitiva a mi representada la entrega del mismo y se pronuncie ante la eventualidad de los cultivos que los mencionados ciudadanos pudieran continuar cosechando y sembrando en el referido lote de terreno. Finalmente por medio de este Tribunal Ejecutor hago el conocimiento ante el Tribunal de la causa del peligro inminente que mi representada o cualquier persona por ella autorizada pudieran tener para el momento de tener acceso a los lotes de terreno que le fueron restituidos donde solicito una medida especial de protección a mi representada para que en forma libre tenga acceso a su propiedad y posesión ante las constantes amenazas verbales por parte de el ciudadano Mauro de Jesús Rivas Monsalve, el cual desde este momento lo responsabilizo por cualquier daño corporal o material que le pudiere ocurrir tanto a mi representada como al personal y obrero que pudieran autorizar para llevar a cabo la actividad agrícola respectiva en este sitio denominado “LOS RANCHOS”. Es todo. Acto seguido vista la exposición anterior, se procede a ejecutar la orden dictada en fecha primero de febrero del año dos mil cinco, por el Juzgado de Primera instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le hace entrega real y física del lote de terreno Nº 2, a la querellante ciudadana Aurora del Carmen Ramírez Pino, ya identificada y la pone en posesión del mismo, quien lo recibe satisfactoriamente y así mismo ordena la remisión de la presente comisión al Juez de la causa a los fines de que se pronuncie ante el planteamiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte querellante en lo referente al lote de terreno Nº 3 por cuanto la Jueza Ejecutora de Medidas, Abogada Ysbelia Milagros Vivas Cárdenas, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.990.422, se abstiene de emitir algún pronunciamiento al respecto. Es todo. Se deja constancia por parte de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por las presentes actuaciones no se cobraron emolumentos algunos y se respetaron en todo momento los derechos y garantías constitucionales. Es todo. Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) concluido el acto, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Ejecutora De Medidas. Abg. Ysbelia Milagros Vivas Cárdenas. El Apoderado Judicial De La Parte Actora Abg. Antonio José Rivas Jerez. La Querellante Aurora Del Carmen Ramírez Pino. El Notificado Mauro Rivas Monsalve. El Perito Avaluador Ciudadano Pausolino Cañas. Los Presentes Ciudadanos Olides Rivas, se negó a firmar. Ciro Arnulfo Bueno, se negó a firmar. José Alexander Rivas, se negó a firmar. Gerardo Parra Ramírez, se negó a firmar. Ronald José Ramírez, se negó a firmar José Edilio Ramírez, se negó a firmar José Darío Rivas, se negó a firmar. José Wilsan Ramírez, se negó firmar. Sargento Segundo Gil (G.N), (G.N) Humberto Varela. Efectivos Policiales sub.- Inspector Belandria G Yony. Cabo Primero Aparicio Dávila Benjamín. Cabo Segundo Altuve Alfredo. Cabo Segundo Dugarte D. José Alexi. Agente Becerra S Nelson A. La Secretaria Temporal, T.S.U. Soraida Hernández