REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de agosto de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000026
ASUNTO : LV11-D-2004-000026


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA


Concluida la Audiencia en la cual el imputado, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el Defensor Público y el Representante Legal del imputado, llegaron a una conciliación, siendo procedente en esta oportunidad, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(Se omite por razones de Ley)


LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Los hechos, están referidos a: Se desprende de acta N° 290/03, de fecha 10-07-2003, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana, el Cabo segundo (PM) Leonel Monserratte, Agente (PM) Rosmery Rodríguez y Agente (PM) Manuel Briceño, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, cuando realizaban labores de patrullaje por la avenida Bolívar, específicamente frente a la Licorería El Vigía, se percataron de la presencia de un sujeto, quien al ser interceptado y practicársele la inspección personal, le fue incautado de la parte trasera de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, con empuñadura de madera color marrón, marca Taurus Special, serial R1482269, serial de cilindro 3192, contentivo de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar, quedando identificado como (Se omite por razones de Ley), de 15 años de edad.

En razón de estos hechos la Representación Fiscal, califica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, anterior a la reforma, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En base a todo ello, la Vindicta Pública, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literales “a” “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la amonestación, la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y la prestación de servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre imputado y el Representante Fiscal, una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano (Se omite por razones de Ley), ya identificado, con la calificación del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 literal “a” Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta; por consecuencia, estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Responsabilidad del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, acuerda procedente la conciliación en el presente caso y aprueba el acuerdo a que llegaron el imputado, su representante legal, su defensor y el Ministerio Público, consistente en la obligación de continuar sus estudios de educación primaria en la Misión Robinson, hasta la aprobación del sexto grado y continuar laborando como ayudante en el Cyber ubicado en el Edificio El Triángulo, avenida Don Pepe Rojas, de esta localidad de El Vigía; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses.


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El imputado (Se omite por razones de Ley), ofrece como obligación para reparar el daño social causado, su compromiso de continuar sus estudios de educación primaria hasta alcanzar el sexto grado, en la Misión Robinson, iniciándose en las misma, una vez comiencen las actividades escolares, y además, se compromete a continuar laborando en el Cyber ubicado en el Edificio El Triángulo, avenida Don Pepe Rojas, de esta localidad de El Vigía, como ayudante.

En tal sentido, estando conforme el Ministerio Público, en relación a la obligación pactada por el imputado, el Tribunal homologa la presente conciliación y fija como plazo para su cumplimiento, tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que inicie efectivamente sus estudios.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

De ocurrir cualquier cambio de residencia o domicilio o del lugar de trabajo, el adolescente deberá inmediatamente comunicarlo a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Se ordena la orientación y supervisión de las obligaciones aquí pactadas en la persona de la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá informar a este Tribunal, el inicio de las obligaciones, su cumplimiento y culminación.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 278 del Código Penal Venezolano, anterior a la reforma y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
En la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de agosto del año dos mil cinco (09/08/2005).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUÉZ GARCÍA