TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 11 de Agosto del año dos mil cinco-


195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de los ciudadanos: LUIS FELIPE, JOSE RAMON Y CARLOS JAVIER CERRADA GARFIDO, según se desprende de las Partidas de Nacimiento Nros 1395, 821 y 453 inserta a los Folios Nros 05, 06 y 07, expedidas por el Registro Principal el Estado Mérida. Asi mismo se observa que al folio 85, le fue entregado cheque Nros. 2-063-0027710 al ciudadano Carlos Javier Ramirez Garfido, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 360.092,92) contra el Banco Industrial de Venezuela. Dejándose constancia que este Tribunal no tiene deuda de ningún otro dinero ni por este ni por otro concepto a favor de su persona por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad.. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00200. SOLICITANTE: LOBO DE ARANGUREN MARIA OLIVA. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE SEGURO Y OTROS BENEFICIOS. FECHA DE ENTRADA. 14-08-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

mj/00200