REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FATIMA DEL CARMEN CASTILLO LARA JHONI ERAZO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.700.974 y 12.779.857. Por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente, “Ciudad de Merida” Mérida, Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de diez (10) y tres (04) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: Se deja establecido un Régimen Abierto de Visitas, en el cual el padre se comunicará por vía telefónica con la madre de los niños y así convendrán la visita siempre y cuando no perturben sus tareas diarias (deberes) Es todo. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FATIMA DEL CARMEN CASTILLO LARA JHONI ERAZO MORENO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/10154