REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Once (11) de Agosto del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FLORES MENESINI MANUEL ORLANDO y OLEYDA TIBISAY MARTINEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, profesor de la U.L.A. y comerciante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.044.236 y V-7.744.983, domiciliados en Mérida Los Llanitos de Tabay Posada Rosa Montaña al lado de materiales la Trinidad, respectivamente, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “U.D.E.S.L.A”, Municipio Libertador, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dos; quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaría en los siguientes términos: El padre ciudadano FLORES MENESINI MANUEL ORLANDO se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, para su hijo. La mencionada suma será pagada de la siguiente manera: La Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, que serán depositadas en una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil Nº 0092-09925-4, que esta a nombre de la madre, la suma antes mencionada y por acuerdo de las partes será descontada directamente de la nomina de pago del padre, el ciudadano FLORES MENESINI MANUEL ORLANDO antes identificado. Igualmente convinieron sobre el incremento automático y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) sobre la base del aumento salarial y tomado en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. De conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más los Bonos Especiales de los meses de Septiembre, julio para los útiles y uniformes escolares la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y en el mes de diciembre la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) estas de forma especial serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0092-09925-4 Banco Mercantil. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FLORES MENESINI MANUEL ORLANDO y OLEYDA TIBISAY MARTINEZ LUGO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS-


Fm/6067