TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco.

195º y 146º


Vista el acta de esta misma fecha, inserta al Folio Nº 80, levantada a las ciudadana ARIS MARIA RUIZ DE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V10.717.984 y DAILING MARIANNY GUZMAN BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.198.707, en cu carácter acreditado en autos, para conocer sobre la responsabilidad y custodia de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en la cual la guardadora Aris Maria manifiesta que ella viene confrontando problemas con el padre de la niña quien busca la busca los fines de semana prescindiblemente drogado, amenaza y dice palabras soeces por lo que en vista que pareció la madre y esta dispuesta a llevársela, ella quiere que la niña se mantenga con la madre, quien esta presente y manifiesta que bien es cierto que ella no tenia a la niña, pero que ella quiere compartir con su hija; que ella tiene una pareja con la que tiene una estabilidad desde hace más de año y medio, con él, que procrearon una bebe que tiene 3 meses. El Tribunal acuerda que en vista de que la niña reconoce y ha tenido trato con la mamá y que la madre se la lleve. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 31-08-2004, inserta al folio 68 y 69, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad a la madre biológica ciudadana DAILING MARIANNY GUZMAN BLANCO, titular de la Cédula de identidad Nº 20.198.707, quien es la representante legal y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia la orientación moral educativa a la niña velar por el bienestar e integridad física de la niña. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte internada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Fm/7878