JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°.
Vista la presente recibida por distribución demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, suscrita y presentada por el ciudadano: NAUDY RAFAEL LINAREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.414.478, asistido por la abogada en ejercicio Josefina Perfetti, Inpreabogado Nro. 86.292, contra el ciudadano: HONORIO PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.825.143, domiciliado en el caserio Campo Elias, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y como quiera que no fue acompañada junto con el escrito libelar el instrumento cambiario en el cual se fundamenta la acción, observando este Tribunal que el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2°, señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:….
2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”.
De lo que se evidencia que la presente demanda, no cumple con el requisito exigido en la prenombrada norma; razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la misma. Se le asignó el N° 5851.
La Jueza,
Abog. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria acc,
Elides María Mújica Torres
marisabel
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