REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Agosto de 2005
Años: 195º y 145º
Visto el escrito de demanda que antecede, recibida por distribución bajo el Nro. 19301, suscrita y presentada por los ciudadanos: ELIO ANTONIO LOPEZ REINA y MARIA GABRIELA GALINDEZ ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titular de las cédulas de Identidad Nro. 15.107.686 y 14.918.152, respectivamente, y ambos domiciliados en la calle catorce (14) con Avenida Catorce (14) Casa Nº 67, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por el abogado: Edisoie Jesús Sandoval, Inpreabogado Nº 67.337, désele entrada y anótese en los libros respectivos; observando el Tribunal que de la revisión minuciosa del escrito libelar, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se desprende que los cónyuges no manifestaron en donde fijaron su domicilio conyugal, tal como lo establece el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Es juez competente para conocer de juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con lo deberes de su estado.”
Del análisis de la norma que antecede y aplicada al caso de autos, en virtud de que no consta el domicilio conyugal, este Juzgado, NIEGA la admisión de la presente demanda de Divorcio solicitada de mutuo acuerdo por los prenombrados ciudadanos. Se le asignó el Nro. 5885.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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