REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Publica Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, prestándole asistencia técnica a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16), Doce (12) y seis (6) Años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana CARMEN OFELIA CHACIN, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª. 8.235.402, domiciliada en la calle el Manguito, Sector Occidente, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre de este Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, ciudadano MARIANO RAFAEL TUCHE. Vista las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos, de la madre y del padre, las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN OFELIA CHACIN y MARIANO RAFAEL TUCHE y el acta de defunción del ciudadano MARIANO RAFAEL TUCHE; De las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos YANETH MIREYA GUERRERO YEPES y OSCAR JOSE BARICO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.218. y 10.367.176 respectivamente, que cursan a los folios 12 y 13 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana CARMEN OFELIA CHACIN. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIANO RAFAEL TUCHE fallecido ab-intestato en fecha 07 de Mayo de 2005 quien era titular de la cédula de identidad N° 8.201.994, natural de Guanape, estado Anzoátegui; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nº. 1143-05
msz.-
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