REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 19 de julio de 2005, por el abogado DAVID GARCIA, en su carácter de Defensor Público Décimo (S), adscrito a la Unidad del Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 12, 9 y 4 años de edad, respectivamente, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana NORKYS LISBETH BALLESTERO RODRIGUEZ, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de la adolescente NORIELBYS BLAIMAR BALLESTERO RODRIGUEZ y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo debidamente notificada en fecha 28 de julio de 2005, y agregada en autos en la misma fecha.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nros 1220, 1134 y 1265 de los años 1993, 1996 y 2001, correspondientes a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua Estado Yaracuy, así como por el Registro Principal de este Estado; se observa que se incurrió el error de asentar en las tres partidas de nacimiento el primer apellido de la madre ciudadana NORKYS LISBETH BALLESTERO RODRIGUEZ, como “BALLESTEROS” siendo lo correcto y cierto que debió asentarse el “BALLESTERO”, sin la “S”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua estado Yaracuy y por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, pertenecientes a la adolescente y niños de autos, copia de la cédula de identidad de la madre, copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana NORKYS LISBETH BALLESTERO RODRIGUEZ y copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana NORKYS LISBETH BALLESTERO RODRIGUEZ.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por el Defensor Publico Décimo (s) de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscritos por ante la Primera Autoridad Civil de la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy y por ante la Oficina Principal de Registro Civil, del estado Yaracuy, bajo los Nros. 1220, 1134 y 1265 de los Libros de Registro de Nacimientos de los años 1993, 1996 y 2001 respectivamente, en consecuencia, en las Partidas de Nacimiento Nº 1220, 1134 y 1265 de los años 1993, 1996 y 2001 pertenecientes a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se asentó el primer apellido de la madre como “BALLESTEROS” diga en lo adelante “BALLESTERO”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, del estado mismo estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2005. Años: 195º y 146º.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 6637-05.
FSR/wb
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