REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2005
Años 195º y 146º
En fecha 27 de julio de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por las ciudadanas VANESA LOPEZ y YOLANDA GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.323.002 y V-7.370.083, respectivamente (madre y abuela paterna) domiciliadas la primera en Santa Teresa, Urbanización La Virginia, casa Nº 79, Estado miranda y la segunda calle 4, vereda 18, casa Nº 8, Yaritagua, Estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (8) años de edad, cuya partida de nacimiento anexa en copia certificada que cursa al folio 04 del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha 14 de Julio de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre las ciudadanas VANESA LOPEZ y YOLANDA GRATEROL, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde la progenitora VANESA LOPEZ, pasara las vacaciones escolares con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (8) años de edad, quien será llevado a la Ciudad de Caracas, el domingo Diez y siete (17) de Agosto y lo traerá el domingo Cuatro (4) de Septiembre del año en curso. Asimismo el niño pasara el veinticuatro (24) de Diciembre con su abuela Paterna y el Treinta y Uno (31) de Diciembre con su progenitora, Igualmente Carnavales con su Abuela y Semana Santa con su Progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
En fecha 02 de Agosto de 2005, se admite esta solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforma el presente expediente se evidencia que las ciudadanas VANESA LOPEZ y YOLANDA GRATEROL, con cédulas de identidad Nros. V-15.323.002 y V-7.370-083 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos, donde la progenitora VANESA LOPEZ, pasara las vacaciones escolares con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho (8) años de edad, quien será llevado a la Ciudad de Caracas, el domingo Diez y siete (17) de Agosto y lo traerá el domingo Cuatro (4) de Septiembre del año en curso. Asimismo, el niño pasara el veinticuatro (24) de Diciembre con su Abuela Paterna y el Treinta y Uno (31) de Diciembre con su progenitora. Igualmente Carnavales con su Abuela y Semana Santa con su Progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado. Dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 02 días del mes de Agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 6689-05
msz
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