TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2005
Años: 195° y 146°
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, asimismo, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a fin de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la Guarda Provisional hasta tanto se decida la presente causa, de la niña supra mencionada en el hogar de su padre; en tal virtud, deberá permanecer la misma bajo los cuidados de su padre, ciudadano EDY ENRIQUE CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.901, domiciliado en el barrio Caja de Agua entrada de la Cañería, calle principal casa S/N, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6707/05.
cma.-
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