REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º

Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 29 de Julio de 2005, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, por cuanto de las pruebas presentadas copias certificadas del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio San Felipe y por la Oficina de Registro Principal ambos de este estado, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, tarjeta de vacunación, copias fotostáticas de los Folios anterior y posterior del Libro de Registro Civil, expedidas por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En las pruebas presentadas por la representación fiscal no se evidencia el error solicitado en la rectificación de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé en casos de errores materiales, tales como cambios de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos y otros semejantes, siendo que el caso planteado refiere el hecho de que se omitió la fecha de presentación, asimismo se observa que solo esta acreditada la afiliación materna, por lo que solicita le sea asentado los dos apellidos de la progenitora. Por lo tanto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López




Exp. Nº 6703/05
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