REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 4 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º

Por cuanto del acta que riela al folio 94 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA y SIMON EDUARDO REQUENA GIL, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 7.578.634 y 7.512.897 respectivamente en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 26 de febrero de 1998, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 24 de abril de 1992 y 27 de enero de 1989 respectivamente; han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado por ante este tribunal, tomo la palabra el ciudadano SIMON EDUARDO REQUENA GIL, ya identificado, quien en su carácter de demandado en el procedimiento de Obligación Alimentaria (Cumplimiento), expuso: “Reconozco que adeudo la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) que corresponde a la obligación alimentaria desde el mes de agosto de 2004 hasta el mes de agosto de 2005, incluyendo las cuotas correspondientes a útiles escolares y aguinaldos, por cuanto la madre de mis hijos me adeuda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que corresponden a cinco cuotas de pago de mensualidad por compra de camioneta Toyota FOUR RUNNER, que propongo que se compensen las deudas y quedará establecido que la obligación alimentaria estará cancelada por adelantada hasta el mes de diciembre de 2005, quedando pendiente de ese mes exclusivamente la cuota extra de aguinaldos el cual cancelaré en su oportunidad. Así mismo queda establecido que la madre de mis hijos, como acordamos por separado queda adeudando las cuotas correspondientes a los meses de julio y agosto y las demás que se sigan causando”, convenimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana MARITZA COROMOTO GALINDEZ PARRA, ya identificada, como consta en el contenido de la presente acta, en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de agosto de Dos mil cinco. Años: 195° y 146°

El Juez Temporal,


Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp. N° 4285-03
kmp.-