TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2005
Año 195° y 146°

Vista la diligencia que riela al folio 8, presentada por el abogado David A. Zambrano, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 56.264, actuando en nombre y representación de la ciudadana Migdalia Josefina Quiñónez Ruiz, madre del adolescente identidad omitida, en la cual solicita se dicte Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano William Martínez Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.344.528, ante la empresa Expomotriz C.A (EMUCA), con sede en Barinas. Visto que la pretensión esgrimida por la parte en su libelo, fue que existe un retraso en el pago de la Obligación Alimentaria, montante a la cantidad de 68 cuotas, comprendidas entre los primeros cinco días del mes de mayo del año 1999 hasta el 20 de marzo del año 2004, que alcanzan un monto total de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,oo), y para evidenciar tal atraso consignaron copia de la libreta de ahorro Nro. 01020311270103114016 del Banco de Venezuela; y por cuanto se desprende de la declaración rendida por el alguacil del tribunal exhortado, que el referido ciudadano renunció a su trabajo, pero que le fue informado por el Gerente de ventas, ciudadano Frank Hidalgo, que no se le ha cancelado nada de sus Prestaciones Sociales. Asimismo, el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que el juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, cuando existe riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto corresponden a un niño o a un adolescente, y además el artículo 521, eiusdem, en sus literales “b” y “c” permite dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado y dictar medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión, en consecuencia, en aras al interés superior del adolescente de autos, y para garantizarle el pago de las cuotas de Obligación alimentarias, que se encuentran vencidas y cuyo monto es la cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,oo), este tribunal acuerda oficiar al Gerente de ventas de la empresa EXPOMOTRIZ, C.A (EMUC-A), ubicada en la avenida 23 de enero (diagonal a la residencia de los gobernadores) de Barinas, Estado Barinas, a fin de que remita cheque contentivo de la cantidad señalada o en sus efectos el 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden al obligado. Líbrese Oficio.
La Juez,
La secretaria,

Abg. Emir Morr Núñez Abg. Adiby Abdel