REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de agosto de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 12 de julio de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, por petición de la ciudadana MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.486, domiciliada en la calle 18 entre carreras 4 y 8 centro de Yaritagua, mediante el cual solicita se proceda a fijar un Régimen de Visitas, por cuanto no se pudo llegar a ningún acuerdo con el padre de la niña, ciudadano MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.844, domiciliado en la calle 16 entre 16 y 17, casa S/N Yaritagua del estado Yaracuy.
Al folio 04 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6599/05.
En fecha 18 de julio de 2005, se admite la solicitud y se acuerda citar a las partes, ciudadanos MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL y MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, para que comparecieran al tercer (3er) día de despacho contado a partir de que constaran en autos, la última de las notificaciones que de las referidas partes se realizara y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
Al folio 08 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES y agregada a los autos en fecha 27 de julio de 2005.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL y agregada a los autos en fecha 27 de julio de 2005.
En fecha 28 de julio de 2005, se acuerda librar telegramas a los ciudadanos MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL y MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal el día 01 de agosto de 2005, a las 11:00 a.m., a objeto de llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 01 de agosto de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL y MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL expone: “A los fines de evitar la controversia y resolver el problema propongo que pueda visitar a mi hija y salir con ella de lunes a viernes de cada semana a partir de las 6 p.m. como he venido haciendo últimamente, así mismo que un fin de semana esté conmigo sin pernoctar y el otro con la madre comprometiéndome a procurar evitar la conflictividad con la madre de mi hija”. La madre de la niña ciudadana MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES manifiesta:”Estoy de acuerdo con lo que ofrece el padre de mi hija”. Es todo. Ambas partes señalan: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito. Es todo”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 01 de agosto del año en curso, se evidencia que los ciudadanos MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL y MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.650.844 y 13.265.486 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MAYKEL GEOFFREY DIAZ GRATEROL, podrá visitar a su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y salir con ella de lunes a viernes de cada semana a partir de las 6 p.m., así mismo, un fin de semana estará con el referido ciudadano sin pernoctar y el próximo fin de semana, con la madre ciudadana MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, por otra parte, el padre debe evitar la conflictividad con la madre de su hija, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6599/05
FSR/aml/cma.-
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