REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 09 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGDALIA DOMINGA LOBO DE LOPEZ, LIAMEL MARIA LOPEZ LOBO, MANUEL EDUARDO LOPEZ LOBO, ELIOMAR JOSE LOPEZ LOBO, MAYDEE YAMILIS LOPEZ LOBO, LUIS EDUARDO LOPEZ LOBO, ARIANNA MIGDALIA LOPEZ LOBO, plenamente identificado en autos, asistidos por el abogado HUMBERTO MONSERRAT DIAZ, Inpreabogado N° 74.106, actuando en nombre propio y del menor identidad omitida, mediante la cual solicita de les declaren Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, ciudadano MANUEL EDUARDO LOPEZ, Quien era portador de la cédula de identidad N° 2.178.042.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de matrimonio de los ciudadanos MANUEL EDUARDO LOPEZ y MIGDALIA DOMINGA LOBO CANELON cursante al folio N°02, del expediente, acta de Defunción del ciudadano MANUEL EDUARDO LOPEZ, corriente al folio N° 3, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos y niño antes mencionados inserta a los folios del 04 al 10 del expediente, así como las declaraciones rendidas por los testigos GLADYS MARNEIDE RUSBELI ZAMBRANO SOTO y YISBEL ALEJOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.797.659 y 13.986.459, respectivamente, corriente a los folios 18 y 19 del presente expediente, la boleta de notificación a la fiscal séptima del Ministerio Público debidamente firmada cursante al folio 17, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: A la ciudadana MIGDALIA DOMINGA LOBO DE LOPEZ, LIAMEL MARIA LOPEZ LOBO, MANUEL EDUARDO LOPEZ LOBO, ELIOMAR JOSE LOPEZ LOBO, MAYDEE YAMILIS LOPEZ LOBO, LUIS EDUARDO LOPEZ LOBO, ARIANNA MIGDALIA LOPEZ LOBO y al niño identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.477.570; 12.082.550; 12.082.551; 13.796.672; 15.966.675; 15.966.674; 17.698.161 y 20.891.401, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MANUEL EDUARDO LOPEZ, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 2.178.042, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Déjese copia certificada de esta providencia y devuélvase originales con sus resultas. Expídanse 02 juegos de copias certificadas de estas actuaciones.
La Juez,
Abog. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abog. Adiby Abdel
Exp. 1150/05
EJMN.ar.
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