REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.339.147, residenciado en la Urbanización San José, calle 6, Municipio Autónomo Independencia. Vistas la copia del documento de Fideicomiso, copia del comprobante provisional de Registro de Información Fiscal N° 0533390, copias de las cédulas de identidad del adolescente CARLOS ENRIQUE CASTILLO CRESPO y de su progenitora, ciudadana GLADYS JOSEFINA CRESPO VIUDA DE CASTILLO, el Titulo de Únicos y Universales Herederos, los cuales cursan insertos a los folios 3 al 34 del expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CRESPO viuda de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.405.931, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con cédula de identidad Nº 24.339.147, de 12 años de edad; cobre por ante la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, las sumas de dinero que le puedan corresponder por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso; así como cualquier otros beneficios que le pudiera corresponder al adolescente CARLOS ENRIQUE CASTILLO CRESPO, dejado al fallecimiento de su padre, de cujus CARLOS MIGUEL CASTILLO VALENZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.323.190 y para el momento de su deceso se desempeñaba como Profesor dependiente de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy.
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en el Banco autorizado para tal fin. Se decreta la emisión de cuatro juegos de copias certificadas de la presente autorización. Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud y en su lugar dejar copias debidamente certificadas.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
En San Felipe a los nueve (9) días del mes de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Sol. Nº 1153-05
Kmp.-
|