REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de agosto de 2005
Años 195° y 146°

Vista la declaración que riela al folio 127, rendida por el ciudadano Alfredo Gil Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.246, domiciliado en el barrio Mata Palo, casa No 22-22, avenida Teodolinda Landínez, municipio autónomo Cocorote, estado Yaracuy, en su condición de progenitor de la adolescente identidad omitida, de 13 años de edad actualmente, en la cual manifiesta que su referida hija tiene viviendo con él aproximadamente 20 días, por cuanto se esta recuperando de una caída que sufrió de una bicicleta, y en esos días ha mostrado una muy buena adaptación a su hogar biológico, y que está dispuesto a responsabilizarse de su hija identidad omitida, contando con el apoyo de su pareja. En base al principio que expresa “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, privilegiando así la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente, por ser los padres los principales responsables de cuidarlos y educarlos, este tribunal considera lo solicitado necesario e indispensable, y en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; y de conformidad con los artículos 126, literal “c”, en concordancia con lo contenido en el artículo 345 y 358 de la precitada ley, acuerda la reincersión temporal de la adolescente identidad omitida, a su familia de origen, siendo el ciudadano Alfredo Gil Gil, quien ejercerá la Guarda de la prenombrada adolescente. Ofíciese a la Entidad de Atención “Dr: Ricardo Hernández Ortiz” y ratifíquese el contenido del oficio Nro. 2524 a la trabajadora social del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
La Juez,

Abog. Emir Morr
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil 2804/02
EMN/aa/rv.-